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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466431 Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2012- MC se designó al señor Julio Alberto Horna Salazar en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2012- MC se designó al señor Henry Fernán Gayoso Paredes en el cargo de confi anza de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura; Que, se ha estimado por conveniente designar al señor Henry Fernán Gayoso Paredes, Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, como Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Julio Alberto Horna Salazar en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Henry Fernán Gayoso Paredes, Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, como Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 789775-1 Designan Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2012-MC Lima, 16 de mayo de 2012 Visto, el Memorándum N° 0413-2012-SG/MC; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al documento de visto, se ha estimado por conveniente designar al señor Julio Alberto Horna Salazar en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio Alberto Horna Salazar en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 789775-2 Modifican el noveno considerando de la Resolución Directoral Nacional N° 499/INC, mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Eshuva o cantos rezados Harákmbut de la etnia Huachipaire RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 031-2012-VMPCIC-MC Lima, 10 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 499/ INC, de fecha 11 de marzo de 2010, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Eshuva o cantos rezados Harákmbut de la etnia Huachipaire; Que, el noveno considerando de la Resolución Directoral Nacional aludida indica: “Que, existen sólo dos comunidades nativas Huachipaire, la comunidad de Santa Rosa de Huacaria, ubicada en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, región de Cusco y la comunidad nativa de Queros, que se ubica en la provincia del Manu, región de Madre de Dios. Los Huachipaire son habitantes milenarios de esta zona, han realizado intercambios comerciales con los incas, quienes los denominaban Opataris, también han entablado relaciones con otros pueblos cercanos como los Machiguengas y los Amarakaeri. Actualmente, según el II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana realizado por el INEI en 2007, su población consta de 392 personas y sus principales actividades económicas son la recolección, la pesca y la horticultura”; Que, a través del Informe Nº 05-2012-DRC-CUS- DPDDC-AIE/MC del 26 de enero de 2012, el Coordinador de Actividades e Investigaciones de Etnodesarrollo de la Dirección Regional de Cultura de Cusco pone en conocimiento que la comunidad nativa “Queros”, se encuentra ubicada en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; Que, con fecha 06 de febrero de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Cusco remitió al Secretario General del Ministerio de Cultura el Ofi cio Nº 70-2012- DRC-CUS/MC, solicitando la rectifi cación de la Resolución Directoral Nacional Nº 499/INC en ese extremo; Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo expidió el Informe Nº 030-2012-DPIC- DGPC/MC, de fecha 28 de febrero de 2012, a través del cual recomienda la rectifi cación de la Resolución Directoral Nacional Nº 499/INC sustituyendo el noveno considerando al señalarse de forma errónea la ubicación de la comunidad nativa de “Queros”;