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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466440 con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de mayo 2012, detallados en los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: ANEXO 01: 00-Recursos Ordinarios S/. 33,000,000.00 Transferencia Tarifada: 27,220,810.11 Transferencia No Tarifada: 1,670,141.00 Transferencia por Capita (ANEXO 03): 4,109,048.89 ANEXO 02: 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 156,127.00 TOTAL S/. 33,156,127.00 Artículo 2º.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de marzo 2012 por la suma de TREINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTIDOS Y 95/100 NUEVOS SOLES (S/. 32’922,172.95) detallada en el Anexo 04 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado y Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES SETENTICUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTISEIS Y 26/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’074,256.26) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de mayo 2012, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 2,066,956.26 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 7,300.00 TOTAL S/. 2,074,256.26 Artículo 4º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 789561-1 Aprueban “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud” RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2012/SIS Lima, 15 de mayo de 2012 VISTOS: El Memorando N° 182-2012-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 227-2012/SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 136-2012 -SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-SA se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud y creó los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del SIS; Que, por Decreto Supremo N° 016-2009-SA se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Benefi cios con el Listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas; Que, los artículos 33° y 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento de la Entidad, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos de la Institución; encontrándose entre sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, por Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA se aprobaron las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, Ofi cinas Generales, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 112-2007-MINSA/ SIS-V.01: “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS”, con la fi nalidad de normar el proceso de pago para las prestaciones de salud, prestaciones administrativas y otras brindadas a los benefi ciarios del SIS por los establecimientos prestadores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2011/ MINSA, se sustituyen el Anexo Nº 01 “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y el Anexo Nº 02 “Defi niciones Operacionales”, aprobados por los artículos 1° y 2º, respectivamente, de la Resolución Ministerial N° 240- 2009/MINSA; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que tenga como fi nalidad contribuir al fortalecimiento del proceso de valorización por las prestaciones de salud brindadas al asegurado/inscrito del Seguro Integral de Salud (SIS), en el ámbito de la Ley N° 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento