Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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a efectos de desarrollar con claridad el contenido del derecho al debido procedimiento administrativo. 12. De esta forma, con relacion al derecho a exponer argumentos, debe senalarse que el mismo se refiere al derecho del administrado a ser oido por la autoridad a cargo del procedimiento a efectos de garantizar su derecho de defensa en sede administrativa. En tal sentido, comprende los siguientes derechos: - Derecho a la publicidad del procedimiento, asi como de los actuados en el mismo. - Oportunidad de que los administrados expresen sus argumentos MORDAZA de la emision del acto administrativo. - Derecho a hacerse patrocinar por letrado. - Derecho a imponer los recursos administrativos que MORDAZA pertinentes. 13. Por otro lado, respecto al derecho a ofrecer y producir pruebas resulta indispensable senalar que dicho derecho mantiene directa relacion con los principios del derecho administrativo denominados impulso de oficio y verdad material, regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General12, y en virtud de los cuales en el MORDAZA de un procedimiento administrativo la actividad probatoria no es exclusiva de los administrados que son parte del procedimiento, sino que vincula tambien a la administracion, pudiendo afirmarse que es esta MORDAZA quien tiene la carga de la prueba. En la medida en que la Ley Nº 27444 ha establecido como parte del contenido del debido procedimiento el derecho a ofrecer y producir pruebas, debe senalarse que su contenido es el siguiente: - Derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida en el ambito del procedimiento. - Derecho a que la produccion de la prueba sea efectuada MORDAZA que se adopte decision alguna sobre el fondo de la cuestion. - Derecho a controlar la produccion de la prueba hecha por la administracion. - Derecho a que se apliquen los principios de carga de la prueba especificos para el ambito del procedimiento administrativo. 14. Finalmente, con relacion al derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho, debe senalarse que el mencionado derecho constituye a su vez uno de los requisitos de validez del acto administrativo, segun lo senalado en el numeral 4 del articulo 3º de la Ley Nº 2744413, el mismo que dispone que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. En este mismo sentido, el articulo 6º de la referida norma14 senala que la motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. En esta linea, acerca del derecho a la motivacion de las decisiones de la administracion, el TC15 senala, en terminos exactos, lo siguiente: "Cabe acotar que la Constitucion no establece una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por si misma, exprese una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivacion por remision. La motivacion de la actuacion administrativa, es decir, la fundamentacion con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo MORDAZA de actos administrativos, imponiendose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. El tema de la motivacion del acto administrativo es una cuestion clave en el ordenamiento juridicoadministrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa

y la consiguiente supresion de los ambitos de inmunidad jurisdiccional. Constituye una exigencia o condicion impuesta para la vigencia efectiva del MORDAZA de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A

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Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3.Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. (...) 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico". Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General "Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. 3. Finalidad Publica.- Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion". Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General "Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 6.3 No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. 6.4 No precisan motivacion los siguientes actos: 6.4.1 Las decisiones de mero tramite que impulsan el procedimiento. 6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. 6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivacion unica". Sentencia recaida en el Expediente Nº 0091-2005-PA/TC. Fundamento Noveno.

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