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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466441 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, así como en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, prestaciones que deberán ser reportadas a través del Aplicativo Informático del SIS (SIASIS) por el prestador, para efecto del pago; Que, con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Ofi cina General de Tecnología de la Información, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2012-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en la página Web del Portal del SIS. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 789561-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen precisiones para la concordancia entre lo dispuesto por D.S. N° 009-2012-EM y la Res. N° 091-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobaron factores de reajuste a la TUD, aplicable a la concesión de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2012-OS/CD Lima, 17 de mayo del 2012 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 0166-2012-GART, elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/ CD, (en adelante “Resolución 261”) y modifi catoria, se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao; Que, el Artículo 14° de la Resolución 261, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 051- 2010-OS/CD, dispuso se emitiera un procedimiento, en el cual se establezca la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a que se refi ere el Artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- EM (en adelante el “Reglamento de Distribución”), así como su oportunidad y aplicación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”). Dicho Procedimiento fue modifi cado con Resoluciones OSINERGMIN N° 063-2012-OS/CD, N° 064-2012-OS/CD y N° 083-2012-OS/CD; Que, en cumplimiento del Reglamento de Distribución y el Procedimiento de Reajuste, mediante Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, aprobada el 04 de mayo de 2012 y publicada el 06 de mayo de 2012, se aprobaron los factores de reajuste a la TUD, aplicable a la concesión de Lima y Callao; Que, con fecha 05 de mayo de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2012-EM, mediante el cual se aprobaron diversas modifi caciones al Reglamento de Distribución, en cuya Cuarta Disposición Transitoria se prevé que el concesionario debe continuar con la promoción de clientes residenciales hasta alcanzar como máximo la cantidad de nuevas conexiones equivalentes a las realizadas en el último semestre; Que, la Quinta Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo, dispone la suspensión de la aplicación de los factores de reajuste a la TUD a nivel de usuario fi nal, para el período tarifario vigente. Asimismo, tal como lo señala la citada Disposición Transitoria, la diferencia entre los ingresos recaudados por el concesionario, entre las tarifas vigentes (sin factores de reajuste) y las tarifas que se hubieran obtenido aplicando los factores de reajuste, serán destinadas a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales; Que, el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, incorporado por el Decreto Supremo N° 009-2012-EM, detalla el tratamiento de la promoción por la conexión de consumidores residenciales contemplado en el literal e) del Artículo 112 del citado reglamento. Dicho Artículo 112a señala que se debe tener una “cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales”, que permita administrar los gastos de promoción, efectuar liquidaciones, la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación, entre otros; Que, por lo expuesto, resulta conveniente efectuar precisiones para la concordancia entre lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2012-EM y la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD; Que, el Informe Técnico Legal N° 0166-2012-GART, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/ CD; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.