Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, asi como en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, prestaciones que deberan ser reportadas a traves del Aplicativo Informatico del SIS (SIASIS) por el prestador, para efecto del pago; Que, con el visto MORDAZA de la Secretaria General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2012-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que establece el MORDAZA de Valorizacion de Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y ejecucion de la Directiva aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su difusion en la pagina Web del MORDAZA del SIS. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen precisiones para la concordancia entre lo dispuesto por D.S. N° 009-2012-EM y la Res. N° 091-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobaron factores de reajuste a la TUD, aplicable a la concesion de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 092-2012-OS/CD

MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2012 VISTOS: El Informe Tecnico Legal N° 0166-2012-GART, elaborado por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN).

Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/ CD, (en adelante "Resolucion 261") y modificatoria, se fijo la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "TUD"), aplicable a la concesion de MORDAZA y Callao; Que, el Articulo 14° de la Resolucion 261, modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 0512010-OS/CD, dispuso se emitiera un procedimiento, en el cual se establezca la metodologia y criterios para determinar los cambios significativos a que se refiere el Articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM (en adelante el "Reglamento de Distribucion"), asi como su oportunidad y aplicacion; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao" (en adelante "Procedimiento de Reajuste"). Dicho Procedimiento fue modificado con Resoluciones OSINERGMIN N° 063-2012-OS/CD, N° 064-2012-OS/CD y N° 083-2012-OS/CD; Que, en cumplimiento del Reglamento de Distribucion y el Procedimiento de Reajuste, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, aprobada el 04 de MORDAZA de 2012 y publicada el 06 de MORDAZA de 2012, se aprobaron los factores de reajuste a la TUD, aplicable a la concesion de MORDAZA y Callao; Que, con fecha 05 de MORDAZA de 2012 se publico el Decreto Supremo N° 009-2012-EM, mediante el cual se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento de Distribucion, en cuya Cuarta Disposicion Transitoria se preve que el concesionario debe continuar con la promocion de clientes residenciales hasta alcanzar como MORDAZA la cantidad de nuevas conexiones equivalentes a las realizadas en el ultimo semestre; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo, dispone la suspension de la aplicacion de los factores de reajuste a la TUD a nivel de usuario final, para el periodo tarifario vigente. Asimismo, tal como lo senala la citada Disposicion Transitoria, la diferencia entre los ingresos recaudados por el concesionario, entre las tarifas vigentes (sin factores de reajuste) y las tarifas que se hubieran obtenido aplicando los factores de reajuste, seran destinadas a la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales; Que, el Articulo 112a del Reglamento de Distribucion, incorporado por el Decreto Supremo N° 009-2012-EM, detalla el tratamiento de la promocion por la conexion de consumidores residenciales contemplado en el literal e) del Articulo 112 del citado reglamento. Dicho Articulo 112a senala que se debe tener una "cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales", que permita administrar los gastos de promocion, efectuar liquidaciones, la incorporacion o descuento del saldo del balance de la promocion en la siguiente regulacion, entre otros; Que, por lo expuesto, resulta conveniente efectuar precisiones para la concordancia entre lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2012-EM y la Resolucion OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD; Que, el Informe Tecnico Legal N° 0166-2012-GART, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 011-2012-OS/ CD; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

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