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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466443 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la aplicación del principio del debido procedimiento administrativo en los procedimientos disciplinarios seguidos por las entidades empleadoras al personal a su servicio y el derecho de defensa en el marco del régimen laboral del D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2012-SERVIR/TSC ASUNTO : APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SEGUIDOS POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS AL PERSONAL A SU SERVICIO Y EL DERECHO DE DEFENSA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM. Lima, 15 de mayo de 2012 Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil como última instancia administrativa, viene conociendo una considerable cantidad de expedientes administrativos originados en recursos de apelación interpuestos por el personal al servicio del Estado sujeto al régimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en los cuales se advierte la vulneración del debido procedimiento administrativo por parte de las entidades estatales empleadoras en perjuicio de los administrados impugnantes. 2. La revisión de los mencionados expedientes administrativos permite apreciar que las entidades empleadoras en el ejercicio de sus potestades disciplinarias, al momento de emitir sus pronunciamientos en primera instancia, vienen vulnerando los derechos contenidos en el principio del debido procedimiento administrativo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, son el derecho a exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho2. 3. Dentro de ese marco, se advierte la necesidad de establecer directrices precisas que garanticen la uniformidad de los pronunciamientos de las entidades estatales en primera instancia administrativa, respecto de la aplicación del principio del debido procedimiento administrativo, a efectos de garantizar a su vez los principios de: igualdad ante la ley, seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y buena administración, que constituyen el fundamento principal de la emisión de precedentes de observancia obligatoria. 4. Acorde a ello, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos Sexto y Décimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la fi nalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades antes referidas. 5. Como resultado del debate y deliberación, y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emite el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § 1. Del contenido del principio de debido procedimiento administrativo 6. El principio del debido procedimiento administrativo constituye una proyección del derecho al debido proceso en sede administrativa, en virtud del cual se pretende garantizar un procedimiento ajustado a derecho en benefi cio de los administrados y a su vez controlar el 1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM “Artículo 4.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”. 2 Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General “TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”. 3 Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, emitida por los Vocales Titulares y Alternos integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, de fecha 10 de agosto de 2010. “6. El carácter vinculante de los precedentes administrativos no impide que éstos puedan ser modifi cados por el mismo órgano que los emitió cuando se determina que parten de una interpretación normativa que no es correcta o es contraria al interés general, tal como lo preceptúa el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. (…) 10. En el caso del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria para todos los componentes que lo integran corre a cargo del órgano colegiado administrativo denominado Tribunal del Servicio Civil, el mismo que en el ejercicio de sus competencias conoce y resuelve, en última instancia administrativa, las controversias individuales suscitadas al interior de dicho Sistema; de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023”.