Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la aplicacion del MORDAZA del debido procedimiento administrativo en los procedimientos disciplinarios seguidos por las entidades empleadoras al personal a su servicio y el derecho de defensa en el MORDAZA del regimen laboral del D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 001-2012-SERVIR/TSC

administrativo, a efectos de garantizar a su vez los principios de: igualdad ante la ley, seguridad juridica, buena fe, interdiccion de la arbitrariedad y buena administracion, que constituyen el fundamento principal de la emision de precedentes de observancia obligatoria. 4. Acorde a ello, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos MORDAZA y Decimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolucion de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos juridicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicacion resulte obligatoria a las entidades MORDAZA referidas. 5. Como resultado del debate y deliberacion, y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emite el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Del contenido del MORDAZA de debido procedimiento administrativo 6. El MORDAZA del debido procedimiento administrativo constituye una proyeccion del derecho al debido MORDAZA en sede administrativa, en virtud del cual se pretende garantizar un procedimiento ajustado a derecho en beneficio de los administrados y a su vez controlar el

MORDAZA : APLICACION DEL MORDAZA DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SEGUIDOS POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS AL PERSONAL A SU SERVICIO Y EL DERECHO DE DEFENSA EN EL MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM. MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2012 Los Vocales integrantes de la Primera y MORDAZA MORDAZA del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-PCM1, emiten el siguiente:
ACUERDO PLENARIO

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I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil como MORDAZA instancia administrativa, viene conociendo una considerable cantidad de expedientes administrativos originados en recursos de apelacion interpuestos por el personal al servicio del Estado sujeto al regimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en los cuales se advierte la vulneracion del debido procedimiento administrativo por parte de las entidades estatales empleadoras en perjuicio de los administrados impugnantes. 2. La revision de los mencionados expedientes administrativos permite apreciar que las entidades empleadoras en el ejercicio de sus potestades disciplinarias, al momento de emitir sus pronunciamientos en primera instancia, vienen vulnerando los derechos contenidos en el MORDAZA del debido procedimiento administrativo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, son el derecho a exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decision motivada y fundada en derecho2. 3. Dentro de ese MORDAZA, se advierte la necesidad de establecer directrices precisas que garanticen la uniformidad de los pronunciamientos de las entidades estatales en primera instancia administrativa, respecto de la aplicacion del MORDAZA del debido procedimiento

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Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM "Articulo 4.- Conformacion El Tribunal esta conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las MORDAZA, la Secretaria Tecnica y las MORDAZA que apruebe el Consejo. Las funciones de las MORDAZA y la Secretaria Tecnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las MORDAZA son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal". Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General "TITULO PRELIMINAR Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo". Resolucion de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, emitida por los Vocales Titulares y Alternos integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, de fecha 10 de agosto de 2010. "6. El caracter vinculante de los precedentes administrativos no impide que estos puedan ser modificados por el mismo organo que los emitio cuando se determina que parten de una interpretacion normativa que no es correcta o es contraria al interes general, tal como lo preceptua el numeral 2 del Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. (...) 10. En el caso del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, la emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria para todos los componentes que lo integran corre a cargo del organo colegiado administrativo denominado Tribunal del Servicio Civil, el mismo que en el ejercicio de sus competencias conoce y resuelve, en MORDAZA instancia administrativa, las controversias individuales suscitadas al interior de dicho Sistema; de acuerdo con lo previsto en el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023".

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