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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466439 denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (…)” Que, en ese orden de ideas, y a fi n de respetar el marco normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones; por lo que siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 38º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2001-ED. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros para que tanto en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas; quedando en consecuencia facultados para decidir las conciliaciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA LUISA MÁLAGA SILVA Presidenta Ejecutiva I.R.T.P. 788976-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia a Unidades Ejecutoras por servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud, correspondiente a mayo de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2012/SIS Lima, 10 de mayo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 080-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 146-2012-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, de acuerdo a los Convenios de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, suscrito entre el SIS y las Regiones de Callao y Apurímac, para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, bajo el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de TREINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTISEIS MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’156,127.00)