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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466432 Que, mediante Memorando Nº 110-2012-DGPC- VMPCIC/MC del 16 de marzo de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita a Secretaría General que disponga que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica evalúe el pedido de rectifi cación y se continúe con el trámite correspondiente; Que, por medio del Informe Nº 248-2012-OGAJ-SG/ MC, de fecha 11 de abril de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que se ha incurrido en error material al haber indicado en la Resolución Directoral Nacional Nº 499/INC, la ubicación de la comunidad nativa de “Queros” en la provincia de Manu, región de Madre de Dios cuando corresponde en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; asimismo, recomienda emitir la Resolución Viceministerial que rectifi que el error incurrido; Que, el Artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “201.1 los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” y “201.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, en virtud a lo señalado, se debe tener en cuenta que la comunidad de Santa Rosa de Huacaria colinda con la comunidad nativa de Queros, encontrándose ambas ubicadas en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco; Que, de conformidad con la normativa señalada corresponde se emita la Resolución que rectifi que el error material incurrido con efecto retroactivo y se modifi que el noveno considerando; Estando a lo visado por la Directora de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la Directoral General de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, que aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura con el Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 001- 2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el noveno considerando de la Resolución Directoral Nacional N°499/INC, de fecha 11 de marzo de 2010, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Que, existen sólo dos comunidades nativas Huachipaire: la comunidad de Santa Rosa de Huacaria y la comunidad nativa de Queros, ambas ubicadas en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Los Huachipaire, también denominados Huachiperi, son habitantes milenarios de esta zona, han realizado intercambios comerciales con los incas, quienes los denominaban Opatari, también han entablado relaciones con otros pueblos cercanos como los Machiguengas y los Amarakaeri. Actualmente, según el II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana realizado por el INEI en 2007, su población consta de 392 personas y sus principales actividades económicas son la recolección, la pesca y la horticultura”. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 789035-1 DEFENSA Dan por concluidas funciones de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2012-DE Lima, 17 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29219, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53 de la precitada Ley, modifi cado por la Ley Nº 29219, precisa que el Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los treinta y ocho (38) años de servicios previstos, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 584-2010-DE de fecha 6 de diciembre del 2010, se nombró al General de División Luis Ricardo Howell Ballena como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del General de Ejército Luis Ricardo Howell Ballena como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al 18 de mayo del 2012, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele treinta y ocho años de servicios, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 789961-1 Nombran Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2012-DE Lima, 17 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio