Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466436 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2012-TR Lima, 16 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; establecen las competencias de la Alta Dirección y las Direcciones Generales en materia de aprobación de lineamientos técnicos de políticas nacionales y sectoriales, normas y ejercicio de la función administrativa; Que, en este sentido, el inciso 11.2 del artículo 11º de la Ley N º 29381 establece que es competencia del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo la determinación de las políticas nacionales y sectoriales; igualmente, el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que es competencia del titular de la entidad la aprobación de las disposiciones de carácter normativo; Que, en este sentido, es necesario precisar y ordenar las relaciones intra institucionales en el Despacho Ministerial, la Alta Dirección y las Direcciones Generales para efectos del ejercicio de sus funciones a fi n de garantizar una conducción institucional transparente, previsible, homogénea e imparcial; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º y en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR. Artículo 2º.- De las funciones. 2.1. Función normativa. La función normativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es aquella que consiste en crear, modifi car y extinguir normas; establecer criterios de interpretación jurídica de alcance general y preceptivo, así como, elaborar propuestas normativas cuya aprobación depende de otras instancias o poderes del Estado. Se ejerce externa e internamente, en el marco de la Constitución, Tratados Internacionales ratifi cados por el Perú, Leyes y Reglamentos. a. La función normativa es de naturaleza externa a la entidad cuando tiene por efecto reconocer derechos o establecer deberes para los empleadores y los trabajadores, y ciudadanía en general. b. La función normativa es de naturaleza interna cuando tiene por efecto establecer atribuciones, reglas, plazos y formas de organización del servicio público al interior de la entidad o sector; siendo los destinatarios exclusivos de estas normas los funcionarios y servidores públicos de la Autoridad Administrativa de Trabajo; a nivel nacional. 2.2. Aprobación de lineamientos técnicos de la política nacional y sectorial. La aprobación de los lineamientos técnicos de la política nacional y sectorial es parte de la función política e implica el establecimiento de medidas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas generales que deberá desarrollar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Administrativa de Trabajo, a nivel nacional, para la tutela y desarrollo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú, los Tratados Internacionales ratifi cados por el Perú, la Leyes y Reglamentos. 2.3. Función administrativa. La función administrativa es aquella que consiste en la aplicación de la normatividad vigente a un caso concreto; proceso que se desarrolla a través de la interpretación y conocimiento jurídico, debidamente motivado, y está a cargo de un servidor público de la Autoridad Administrativa de Trabajo que actúa con imparcialidad y neutralidad. Esta función está sujeta, en garantía del ciudadano, a las reglas del debido procedimiento. Incluye la función administrativa, la absolución de consultas realizadas por empleadores y trabajadores, y órganos administrativos. Artículo 3º.- De las relaciones inter–orgánicas sobre la función normativa externa. 3.1. La función normativa externa es de competencia exclusiva del titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las disposiciones con contenido normativo externo son aprobadas mediante Resolución Ministerial, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el portal institucional (www.trabajo.gob.pe). La atribución técnico-normativa de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo que se refi ere a la función normativa externa, consiste en la proposición a la Alta Dirección de proyectos de política sectorial, proyectos normativos, proyectos de directivas, propuestas de fi jación de criterios generales de interpretación y elaboración de informes vinculados con propuestas de innovación normativa. 3.2. Por mandato de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a la Alta Dirección la coordinación con el Poder Legislativo. 3.3. Los informes que emitan los diversos órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contengan propuestas de innovación normativa no son, conforme al numeral 1) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, objeto de difusión o de acceso a la información pública, hasta que la Alta Dirección decida sobre la emisión de la norma o proyecto normativo, correspondiente. 3.4. En el caso de los lineamientos técnicos de políticas nacionales y sectoriales, las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tienen la atribución para proponerlas, y es de competencia exclusiva de la Alta Dirección su aprobación, la que se formaliza mediante Resolución Ministerial, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional (www.trabajo.gob.pe). 3.5. Las directivas que contengan normas de naturaleza interna u organizacional son de aprobación autónoma de las respectivas Direcciones Generales o Secretaria General, conforme a la materia de sus competencias.