Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

466436

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen criterios para el ejercicio de la funcion normativa y administrativa de los organos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2012-TR

o establecer deberes para los empleadores y los trabajadores, y ciudadania en general. b. La funcion normativa es de naturaleza interna cuando tiene por efecto establecer atribuciones, reglas, plazos y formas de organizacion del servicio publico al interior de la entidad o sector; siendo los destinatarios exclusivos de estas normas los funcionarios y servidores publicos de la Autoridad Administrativa de Trabajo; a nivel nacional. 2.2. Aprobacion de lineamientos tecnicos de la politica nacional y sectorial. La aprobacion de los lineamientos tecnicos de la politica nacional y sectorial es parte de la funcion politica e implica el establecimiento de medidas para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas generales que debera desarrollar el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Autoridad Administrativa de Trabajo, a nivel nacional, para la tutela y desarrollo de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica del Peru, los Tratados Internacionales ratificados por el Peru, la Leyes y Reglamentos. 2.3. Funcion administrativa. La funcion administrativa es aquella que consiste en la aplicacion de la normatividad vigente a un caso concreto; MORDAZA que se desarrolla a traves de la interpretacion y conocimiento juridico, debidamente motivado, y esta a cargo de un servidor publico de la Autoridad Administrativa de Trabajo que actua con imparcialidad y neutralidad. Esta funcion esta sujeta, en garantia del ciudadano, a las reglas del debido procedimiento. Incluye la funcion administrativa, la absolucion de consultas realizadas por empleadores y trabajadores, y organos administrativos. Articulo 3º.- De las relaciones inter­organicas sobre la funcion normativa externa. 3.1. La funcion normativa externa es de competencia exclusiva del titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Las disposiciones con contenido normativo externo son aprobadas mediante Resolucion Ministerial, publicada en el Diario Oficial El Peruano; y en el MORDAZA institucional (www.trabajo.gob.pe). La atribucion tecnico-normativa de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en lo que se refiere a la funcion normativa externa, consiste en la proposicion a la Alta Direccion de proyectos de politica sectorial, proyectos normativos, proyectos de directivas, propuestas de fijacion de criterios generales de interpretacion y elaboracion de informes vinculados con propuestas de innovacion normativa. 3.2. Por mandato de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde a la Alta Direccion la coordinacion con el Poder Legislativo. 3.3. Los informes que emitan los diversos organos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que contengan propuestas de innovacion normativa no son, conforme al numeral 1) del articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, objeto de difusion o de acceso a la informacion publica, hasta que la Alta Direccion decida sobre la emision de la MORDAZA o proyecto normativo, correspondiente. 3.4. En el caso de los lineamientos tecnicos de politicas nacionales y sectoriales, las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tienen la atribucion para proponerlas, y es de competencia exclusiva de la Alta Direccion su aprobacion, la que se formaliza mediante Resolucion Ministerial, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional (www.trabajo.gob.pe). 3.5. Las directivas que contengan normas de naturaleza interna u organizacional son de aprobacion autonoma de las respectivas Direcciones Generales o Secretaria General, conforme a la materia de sus competencias.

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; establecen las competencias de la Alta Direccion y las Direcciones Generales en materia de aprobacion de lineamientos tecnicos de politicas nacionales y sectoriales, normas y ejercicio de la funcion administrativa; Que, en este sentido, el inciso 11.2 del articulo 11º de la Ley N º 29381 establece que es competencia del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo la determinacion de las politicas nacionales y sectoriales; igualmente, el inciso d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece que es competencia del titular de la entidad la aprobacion de las disposiciones de caracter normativo; Que, en este sentido, es necesario precisar y ordenar las relaciones intra institucionales en el Despacho Ministerial, la Alta Direccion y las Direcciones Generales para efectos del ejercicio de sus funciones a fin de garantizar una conduccion institucional transparente, previsible, homogenea e imparcial; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º y en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto. La presente Resolucion Ministerial tiene por objeto establecer criterios para el ejercicio de la funcion normativa y administrativa de los organos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR. Articulo 2º.- De las funciones. 2.1. Funcion normativa. La funcion normativa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es aquella que consiste en crear, modificar y extinguir normas; establecer criterios de interpretacion juridica de alcance general y preceptivo, asi como, elaborar propuestas normativas cuya aprobacion depende de otras instancias o poderes del Estado. Se ejerce externa e internamente, en el MORDAZA de la Constitucion, Tratados Internacionales ratificados por el Peru, Leyes y Reglamentos. a. La funcion normativa es de naturaleza externa a la entidad cuando tiene por efecto reconocer derechos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.