Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

466438

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

correctivas correspondientes, las que se comunicaran a la Secretaria General en un plazo de 10 dias habiles. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y el anexo a que se refiere el articulo 1º, en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion, siendo responsable de la referida accion, la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
789566-2

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION PERUANA
Autorizan a Procurador Publico y a Procurador Publico Adjunto de la PCM poder conciliar en procesos tramitados bajo las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 042-2012/IRTP

Modifican el "Formulario 9000, Solicitud de Indemnizacion del + MORDAZA Seguro de Accidentes"
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 19 GCAS-ESSALUD-2012

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012. VISTO: El Oficio Nº 334-2012-PCM/PRO de la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Informe Legal Nº 015-2012-OGAL/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 334-2012-PCM/PRO, la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita a la Oficina General de Asesoria Legal se expida Resolucion de Presidencia Ejecutiva que autorice al Procurador Publico y al Procurador Publico Adjunto de dicho organismo a conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Que, la referida Procuraduria Publica senala que en el tramite de los referidos procesos laborales resulta necesario que el representante o apoderado de la demandada tenga los poderes suficientes para conciliar en las Audiencias de Conciliacion programadas por el organo jurisdiccional, caso contrario sera declarado rebelde de conformidad con lo dispuesto por el articulo 43º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo que establece que "(...) incurre en rebeldia automatica si, asistiendo a la audiencia, (...) el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar(...)". Mientras que, en el MORDAZA abreviado laboral la audiencia unica tambien recoge el supuesto normativo MORDAZA anotado, ya que el articulo 49º del mencionado cuerpo juridico establece "(...) la audiencia unica se estructura a partir de las audiencias de conciliacion y juzgamiento del MORDAZA ordinario laboral (...)" Que, de otro lado, en los procesos de ejecucion se ha establecido una regulacion importante con relacion a la conciliacion; del mismo modo como en el caso de las multas y denuncias penales respecto al incumplimiento de los mandatos ejecutivos. En ese sentido, se constata de lo dispuesto por el inciso b) del articulo 57º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo siguiente "(...) Se tramitan en MORDAZA de ejecucion los siguientes titulos ejecutivos: (...) b) las actas de conciliacion judicial (...)". Asimismo, el articulo 61º del citado texto legal senala que "(...) Si la contradiccion no se sustenta en alguna de las causales senaladas en la MORDAZA procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media, ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (...). Tratandose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiendose resuelto seguir adelante con la ejecucion, el obligado no cumple, sin que MORDAZA ordenado la suspension extraordinaria de la ejecucion, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a

MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Central de Seguros Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2006 del 20.09.2005, se aprobaron los siguientes formularios: Formulario 6008, Registro de Afiliado y Beneficiarios y Formulario 9000, Solicitud de Indemnizacion ­ Seguro EsSalud MORDAZA, hoy + MORDAZA Seguro de Accidentes; Que, la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento N° 28-GCASEG-ESSALUD-2008, que modifico el Formulario 9000, Solicitud de Indemnizacion + MORDAZA Seguro de Accidentes, establece en su articulo 2º que dicho formulario debera ser presentado en original (Aseguradora) y dos copias (EsSalud y Usuario) en MORDAZA y Callao a las Agencias de Seguros, y en Provincias a las Oficinas de Aseguramiento de EsSalud; Que, resulta necesario simplificar el citado Formulario 9000 ­ Solicitud de Indemnizacion + MORDAZA Seguro de Accidentes, a fin de facilitar su empleo y registrar informacion respecto al solicitante y al siniestro; del mismo modo, simplificar los requisitos para acceder a la Indemnizacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PEESSALUD-2011, se establece como competencia de la Gerencia Central de Aseguramiento, dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Regimen Contributivo de la Seguridad Social, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de ESSALUD; y De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el "Formulario 9000, Solicitud de Indemnizacion del + MORDAZA Seguro de Accidentes" que comprende un original (Aseguradora) y una MORDAZA (Usuario), el mismo que sera publicado en el MORDAZA Web del Seguro Social de Salud - EsSalud. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, asi como la realizacion de acciones de difusion de su contenido y alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. RAZURI MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento (e)
788419-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.