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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466438 correctivas correspondientes, las que se comunicarán a la Secretaría General en un plazo de 10 días hábiles. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo 1º, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de la referida acción, la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Secretario General 789566-2 Modifican el “Formulario 9000, Solicitud de Indemnización del + Vida Seguro de Accidentes” RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 19 GCAS-ESSALUD-2012 Lima, 23 de abril del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2006 del 20.09.2005, se aprobaron los siguientes formularios: Formulario 6008, Registro de Afi liado y Benefi ciarios y Formulario 9000, Solicitud de Indemnización – Seguro EsSalud Vida, hoy + Vida Seguro de Accidentes; Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 28-GCASEG-ESSALUD-2008, que modifi có el Formulario 9000, Solicitud de Indemnización + Vida Seguro de Accidentes, establece en su artículo 2º que dicho formulario deberá ser presentado en original (Aseguradora) y dos copias (EsSalud y Usuario) en Lima y Callao a las Agencias de Seguros, y en Provincias a las Ofi cinas de Aseguramiento de EsSalud; Que, resulta necesario simplifi car el citado Formulario 9000 – Solicitud de Indemnización + Vida Seguro de Accidentes, a fi n de facilitar su empleo y registrar información respecto al solicitante y al siniestro; del mismo modo, simplifi car los requisitos para acceder a la Indemnización; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE- ESSALUD-2011, se establece como competencia de la Gerencia Central de Aseguramiento, dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de ESSALUD; y De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el “Formulario 9000, Solicitud de Indemnización del + Vida Seguro de Accidentes” que comprende un original (Aseguradora) y una copia (Usuario), el mismo que será publicado en el Portal Web del Seguro Social de Salud - EsSalud. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Seguro Social de Salud – EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR A. RAZURI RAMIREZ Gerencia Central de Aseguramiento (e) 788419-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION PERUANA Autorizan a Procurador Público y a Procurador Público Adjunto de la PCM poder conciliar en procesos tramitados bajo las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 042-2012/IRTP Lima, 12 de abril de 2012. VISTO: El Ofi cio Nº 334-2012-PCM/PRO de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Informe Legal Nº 015-2012-OGAL/IRTP de la Ofi cina General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 334-2012-PCM/PRO, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita a la Ofi cina General de Asesoría Legal se expida Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de dicho organismo a conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Que, la referida Procuraduría Pública señala que en el trámite de los referidos procesos laborales resulta necesario que el representante o apoderado de la demandada tenga los poderes sufi cientes para conciliar en las Audiencias de Conciliación programadas por el órgano jurisdiccional, caso contrario será declarado rebelde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo que establece que “(…) incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, (…) el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar(…)”. Mientras que, en el proceso abreviado laboral la audiencia única también recoge el supuesto normativo antes anotado, ya que el artículo 49º del mencionado cuerpo jurídico establece “(…) la audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral (…)” Que, de otro lado, en los procesos de ejecución se ha establecido una regulación importante con relación a la conciliación; del mismo modo como en el caso de las multas y denuncias penales respecto al incumplimiento de los mandatos ejecutivos. En ese sentido, se constata de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 57º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo siguiente “(…) Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (…) b) las actas de conciliación judicial (…)”. Asimismo, el artículo 61º del citado texto legal señala que “(…) Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media, ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (…). Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a