Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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19. En efecto, el Capitulo XIII del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 21 aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, regula el MORDAZA administrativo disciplinario, estableciendo en su articulo 168º que "el servidor procesado tendra derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomara conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso". 20. Sin embargo, dicha garantia del derecho de defensa no ha sido expresamente regulada en el Decreto Legislativo Nº 276 ni en su reglamento, para los casos en los que se sigue un procedimiento disciplinario distinto al regulado en el Capitulo III del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, para la eventual imposicion de una sancion de amonestacion o suspension. 21. Al respecto, si bien el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, no disponen -en los terminos regulados en el Capitulo XIII de la MORDAZA MORDAZA mencionadaque de forma previa a la imposicion de una sancion de amonestacion o de suspension debe realizarse un procedimiento administrativo disciplinario; ello no implica que los administrados sometidos a la potestad disciplinaria de una entidad se encuentren desprovistos de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de forma previa a la aplicacion de alguna de las dos sanciones referidas. 22. En otros terminos, si bien el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento no han regulado de forma expresa la obligacion de las entidades estatales de solicitar descargos al personal a su servicio respecto de las presuntas faltas que les son imputadas MORDAZA de la aplicacion de sanciones de amonestacion o de suspension; estas estan obligadas a respetar el mandato dispuesto en el numeral 14 del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru de 199322 que senala que nadie puede ser privado del derecho de defensa. 23. Por tal razon, para esta Sala Plena, todo procedimiento administrativo que tenga como derrotero la identificacion de responsabilidades administrativas y que eventualmente conlleve la aplicacion de una sancion disciplinaria; necesariamente debe implicar la oportunidad de MORDAZA de descargos en un plazo razonable y de forma previa a la aplicacion de la sancion, a efectos de garantizar el derecho de defensa y el derecho al debido procedimiento del administrado sometido a la potestad disciplinaria de su empleador. 24. Partiendo de estas consideraciones, se debe concluir que todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez la comunicacion escrita de los cargos imputados a un administrado por parte de su entidad empleadora, con la necesaria descripcion de los hechos que se le imputan y la mencion exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado con su actuacion, asi como la oportunidad de MORDAZA de descargos dentro de un plazo razonable y de forma previa a la aplicacion de la sancion. 25. Sobre el particular, cabe destacar que el TC23 se ha referido especificamente a la vulneracion del derecho de defensa de los administrados en el momento en que se les solicitan descargos respecto de una imputacion en su contra senalando que "(...) en el caso de autos, las resoluciones que instauran el procedimiento administrativo disciplinario si bien individualizan a los presuntos responsables y realizan una descripcion de los hechos acaecidos no atribuyen ninguna falta de caracter administrativo disciplinario a los demandantes, vale decir no contienen la MORDAZA legal materia de transgresion lo que vulnera la garantia del debido MORDAZA administrativo al privarsele de la posibilidad concreta de ejercer adecuadamente su derecho de defensa de los cargos imputados (...)". 26. En tal sentido, todas las entidades en primera instancia administrativa deben adoptar las medidas necesarias a efectos de hacer respetar el mandato dispuesto por el numeral 14 del articulo 139º de la Constitucion, que establece que nadie puede ser

privado de su derecho de defensa durante todo el procedimiento. III. DECISION 27. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices normativas contenidas en el presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedentes de observancia obligatoria para determinar la correcta interpretacion de las normas que regulan la aplicacion del MORDAZA del debido procedimiento administrativo en el ambito de los procesos administrativos disciplinarios seguidos en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, por parte de todos los organos y ambitos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, para permitir a los administrados el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa en forma previa a la imposicion de una sancion disciplinaria. 28. En atencion a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto de la emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDO: 1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 21º, 22º, 23º, 24ºy 26º. 2. PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria MORDAZA mencionados deben ser cumplidos por los organos componentes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. 3. PUBLICAR el presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional (www.servir.gob.pe), segun lo dispone el Articulo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VOCAL MORDAZA MORDAZA COSTA PRESIDENTE MORDAZA TOYAMA MIYAGUSUKU VOCAL MORDAZA MORDAZA PRO VOCAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA VOCAL MORDAZA DE LAS MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE VOCAL

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Constitucion Politica del Peru "Articulo 139°.- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 14. El MORDAZA de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso. Toda persona sera informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencion. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccion y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. (...)". Sentencia recaida en el Expediente Nº 3256-2004-AA. Fundamento Quinto.

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