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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466442 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, ha suspendido la aplicación a nivel del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD. Artículo 2°.- Precisar que los factores de reajuste tarifario, aprobados por la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, son vigentes y aplicables para el cálculo de la diferencia en los ingresos del concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda, en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido de aplicar los factores de reajuste, aprobados por la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, diferencia que será destinada a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, a ser consignada en la contabilidad regulatoria de la concesionaria, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM. El dinero de la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, será destinado únicamente para el otorgamiento de gastos de promoción en la concesión de Lima y Callao. Artículo 3°.- Disponer que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2012-EM, se amplía el número de benefi ciarios de los gastos de promoción hasta 18 817 nuevos consumidores residenciales, en aquellas zonas donde predominantemente (más del 75%) existan potenciales consumidores de niveles socioeconómicos C, D y E, por el monto de US$ 315 por cliente, en tanto se lleve a cabo el “Proceso para la Ampliación del Plan de Conexiones Residenciales Benefi ciados con los Gastos de Promoción”, al amparo del penúltimo párrafo del Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. La verifi cación de la ejecución de la ampliación de este número de benefi ciarios, se encuentra sujeta a lo establecido en la Resolución N° 011- 2012-OS/CD. Artículo 4°.- Los recursos que destine Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° anterior, serán con cargo a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales. El Concesionario no estará obligado a otorgar promociones o ampliar el número de benefi ciarios por gasto de promoción, cuando la cuenta de gastos de promoción para clientes residenciales se encuentre en saldo cero. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la elaboración de los procedimientos que requieran la aplicación del Decreto Supremo Nº 009- 2012-EM, para la aprobación del Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 6°.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 0166-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 0166- 2012-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 789560-1 Disponen publicar el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Aplicación del Valor Agregado de Distribución a Distribuidores atendidos desde Sistemas de Distribución Eléctrica” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 093-2012-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2012 Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Aplicación del Valor Agregado de Distribución a Distribuidores atendidos desde Sistemas de Distribución Eléctrica”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; Que, el Informe Técnico Nº 153-2012-GART y el Informe Legal N° 169-2012-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Aplicación del Valor Agregado de Distribución a Distribuidores atendidos desde Sistemas de Distribución Eléctrica”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 153-2012-GART y el Informe Legal N° 169-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdde@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se podrá remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 789560-2