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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466444 adecuado ejercicio de las potestades propias de la administración durante el procedimiento. En efecto, el debido proceso, según lo ha establecido la doctrina en forma consolidada, es “un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho de defensa, el derecho a probar, entre otros) que impiden que la libertad y los derechos individuales sucumban ante la ausencia o insufi ciencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho (incluyendo al Estado) que pretenda hacer uso abusivo de éstos” 4. Esto se corrobora con lo resuelto por el Tribunal Constitucional del Perú, en adelante el TC5, del modo siguiente: “ (…) el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, es un derecho cuyo ámbito de irradiación no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales. Así, por ejemplo, hemos subrayado que su respeto y protección, además del ámbito estrictamente judicial, debe observarse en todos los procesos o procedimientos en los que se diluciden los derechos e intereses de las personas, sean estas personas jurídicas de derecho privado, órganos y tribunales administrativos, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Congreso de la República (en materia de juicio político y antejuicio constitucional), tribunales arbitrales, etc”. Por citar un ejemplo adicional, en la STC 4289- 2004-AA/TC6, este Colegiado sostuvo con relación a la extensión del debido proceso lo siguiente: “El debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139° de la Constitución.” (Resaltado agregado) 7. Ahora bien, con la fi nalidad de detallar el contenido del debido procedimiento administrativo, es necesario desarrollar el contenido del derecho al debido proceso, para lo cual debe señalarse que el máximo intérprete de la Constitución7, en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado al respecto, de la forma siguiente: “Hemos señalado, igualmente, que dicho derecho comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de orden procesal y que, en ese sentido, se trata de un derecho, por así decirlo, “continente”. En efecto, su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos. Sin embargo, esta vocación expansiva del derecho al debido proceso no signifi ca que todos los derechos que lo conforman se extiendan, tout court, a todos los procesos o procedimientos a los que antes se ha hecho referencia. Existen determinados derechos que pertenecen al debido proceso, por ejemplo, que no necesariamente forman parte del debido proceso en los procedimientos ante personas jurídicas de derecho privado, como puede ser el caso de la pluralidad de la instancia. Incluso en un mismo ámbito, como puede ser el debido proceso judicial, los derechos que lo conforman varían, según se trate de un proceso penal o de uno civil. Si en el primero, un derecho que integra el debido proceso es el derecho a que no se aplique la ley penal por analogía; en cambio, no sucede lo mismo en el proceso civil, donde el juez no puede excusarse de poner fi n a la controversia so pretexto de la inexistencia de una norma jurídica positiva”. 8. Acorde a ello y de conformidad con lo señalado por la doctrina8, así como con la jurisprudencia del TC9, el conjunto de derechos que integran el “derecho continente” denominado derecho al debido proceso, son, entre otros, los siguientes: (i) Derecho a la presunción de inocencia. (ii) Derecho a la información del estado del proceso. (iii) Derecho a la defensa. (iv) Derecho a un proceso público. (v) Derecho a la libertad probatoria. (vi) Derecho a la debida motivación de las sentencias o resoluciones. (vii) Derecho a la cosa juzgada. (viii) Derecho a la tutela jurisdiccional10. 9. En el ámbito del procedimiento administrativo, como ya se señaló en el numeral 2 de la presente resolución, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, dispone que el debido procedimiento administrativo comprende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 10. Se advierte entonces que el principio del debido procedimiento, en realidad confi gura no sólo un principio inherente a todo procedimiento administrativo, sino que se trata de un derecho de los administrados que engloba a su vez hasta tres derechos, los cuales se individualizan de la siguiente forma: (i) Derecho a exponer sus argumentos. (ii) Derecho a ofrecer y producir pruebas. (iii) Derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 11. Cada uno de estos derechos también han sido desagregados por la doctrina11 en varios otros derechos 4 Bustamante Alarcón, Reynaldo. “El derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo”. Lima, ARA Editores, 2001. p. 47-48. 5 Sentencia recaída en el Expediente Nº 07289-2005-AA. Fundamento Cuarto. 6 Otro ejemplo de ello lo podemos encontrar en la STC 003-2004-AI/TC, en la que el Tribunal sostiene: “Es doctrina consolidada de este Colegiado que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, “judicial”, sino que se extiende también a sede “administrativa”. En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.” 7 Sentencia recaída en el Expediente Nº 07289-2005-AA. Fundamento Quinto. 8 Véase: LANDA ARROYO, César, “Derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.” En DIKÉ Portal de Información y Opinión Legal de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. En: <http://dike.pucp.edu. pe> 9 Al respecto, el TC se ha pronunciado sobre el derecho al debido procedimiento, entre otras, en las siguientes sentencias: - Sentencia recaída en el Expediente Nº 3075-2006-PA/TC. Fundamento Cuarto. -Sentencia recaída en el Expediente Nº 1014-2007-PHC/TC. Fundamento Sexto. 10 Debe precisarse que el derecho a la tutela jurisdiccional también contiene distintos derechos tales como el derecho al juez natural, a la unidad judicial, al carácter judicial ordinario, acceso a la jurisdicción, derecho a la instancia plural, principio de igualdad procesal, entre otros. 11 Véase: HUAPAYA TAPIA, Ramón, “¿Cuáles son los alcances del derecho al “debido procedimiento administrativo” en la Ley del Procedimiento Administrativo General?” En: Revista Actualidad Jurídica. Lima: Gaceta Jurídica Editores, 2005.