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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466529 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas, Huampara, Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos, y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 055-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca, del departamento de Lima, pertenecientes a la región Lima Provincias toda vez que fueron severamente afectadas por las lluvias torrenciales, al igual que en otras zonas del país, ocasionando la crecida de los ríos Supe, Huaura, Cañete y Mala, entre otros, con la afectación de defensas ribereñas, áreas de cultivo, viviendas, tramos de carreteras por derrumbes, puentes, etc., afectando gravemente las zonas principales de dichas provincias, el mismo que fue sustentado en el Informe de Emergencia Nº 143- 10/02/2012/COEN-INDECI/20:30 HORAS (Informe Nº 01) y en el Boletín INDECI Nº 008 del 09 de febrero de 2012, basado en la Alerta Meteorológica del SENAMHI de la misma fecha, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas, con vigencia hasta el 18 de abril de 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 138-2012-GRL/PRES, de fecha 23 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Lima, adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 303-2012- J.ORDC-GRRNGMA/GRL, así como el Informe denominado “Evaluación de la emergencia generada por las lluvias en la Región Lima”, solicita la aprobación de una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 013-2012-PCM, indicando que los eventos climatológicos continúan, registrándose daños a la propiedad pública y privada, encontrándose los trabajos de rehabilitación en plena ejecución, informando asimismo sobre las acciones de respuesta que se han venido ejecutando desde la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia con el precitado Decreto Supremo; Que, mediante Informe Técnico Nº 028-2012-INDECI/11.0 de fecha 02 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Lima, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 335-24/04/2012/ COEN-INDECI/11:00 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero a Abril de 2012, y en la verifi cación de los registros del SINPAD, indicando que con la información señalada se tiene focalizado los ámbitos geográfi cos de las zonas más afectadas por las intensas precipitaciones, los cuales corresponden a los distritos de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas, Huampara, Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos, y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, habiéndose ocasionado daños de magnitud en las viviendas, establecimientos educativos, de salud, carreteras, puentes, áreas de cultivo, canales de riego, entre otros, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las zonas indicadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación correspondientes; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL