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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466540 enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el artículo 128° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado con Decreto Supremo N° 008- 2010-SA, establece que el FISSAL, es una persona jurídica, creada por la Ley N° 27656, que tiene por fi nalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas, así como fi nanciar las prestaciones de salud de alto costo que forman parte del listado de enfermedades de alto costo, destinado a la población de régimen subsidiado y semicontributivo, conforme lo establece el artículo 21° de la Ley N° 29344; Que, a través de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se establecieron los principios y el fi nanciamiento para la atención de las personas afi liadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud, garantizando su sostenibilidad e implementación progresiva; Que, mediante el artículo 10° de la precitada Ley N° 29761, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, con el fi n de fi nanciar las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas, constituyendo al FISSAL como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS); Que, el literal c) del artículo 12° de la mencionada Ley N° 29761, establece que constituyen recursos del FISSAL, entre otros, las transferencias de recursos que efectúen el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional aprobado, siendo que las transferencias de partidas del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2012/ MINSA, de fecha 20 de abril de 2012, se autoriza el inicio de actividades del FISSAL en el Seguro Integral de Salud, con el fi n de fi nanciar las enfermedades de alto costo de atención y las enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/ MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud, dentro del cual está previsto el importe de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) para ser transferidos al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha emitido el Informe N° 065-2012-OGPP-OP/MINSA, de disponibilidad presupuestal, para efectuar la transferencia de Partidas con destino al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, señalando que dicha transferencia será destinada al fi nanciamiento de las enfermedades de alto costo de atención para la población del régimen Subsidiado y Semicontributivo, a cargo del FISSAL; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 12° de la Ley N° 29761, Ley del Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencias de Partidas del Ministerio de Salud Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) destinados al fi nanciamiento de las enfermedades de alto costo de atención para la población dentro del régimen subsidiado y semicontributivo, a cargo del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000134 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 20 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001566 : Otras atenciones de salud Especializadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTE 2.4. Donaciones y Transferencias 20 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional. 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación del uso de los recursos. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.