Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el articulo 128° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado con Decreto Supremo N° 0082010-SA, establece que el FISSAL, es una persona juridica, creada por la Ley N° 27656, que tiene por finalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la poblacion excluida de las mismas, asi como financiar las prestaciones de salud de alto costo que forman parte del listado de enfermedades de alto costo, destinado a la poblacion de regimen subsidiado y semicontributivo, conforme lo establece el articulo 21° de la Ley N° 29344; Que, a traves de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se establecieron los principios y el financiamiento para la atencion de las personas afiliadas a los regimenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud, garantizando su sostenibilidad e implementacion progresiva; Que, mediante el articulo 10° de la precitada Ley N° 29761, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, con el fin de financiar las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que declara de interes nacional y preferente atencion el tratamiento de las enfermedades raras o huerfanas, constituyendo al FISSAL como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS); Que, el literal c) del articulo 12° de la mencionada Ley N° 29761, establece que constituyen recursos del FISSAL, entre otros, las transferencias de recursos que efectuen el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional aprobado, siendo que las transferencias de partidas del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 319-2012/ MINSA, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, se autoriza el inicio de actividades del FISSAL en el Seguro Integral de Salud, con el fin de financiar las enfermedades de alto costo de atencion y las enfermedades raras o huerfanas, establecidas en la Ley 29698, Ley que declara de interes nacional y preferente atencion el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huerfanas; Que, en el MORDAZA de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se expidio la Resolucion Ministerial N° 946-2011/ MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud, dentro del cual esta previsto el importe de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) para ser transferidos al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha emitido el Informe N° 065-2012-OGPP-OP/MINSA, de disponibilidad presupuestal, para efectuar la transferencia de Partidas con destino al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, senalando que dicha transferencia sera destinada al financiamiento de las enfermedades de alto costo de atencion para la poblacion del regimen Subsidiado y Semicontributivo, a cargo del FISSAL; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 12° de la Ley N° 29761, Ley del Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;; DECRETA: Articulo 1°.- Transferencias de Partidas del Ministerio de Salud Autorizase al Pliego 011 Ministerio de Salud a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) destinados al financiamiento de las enfermedades de alto costo de atencion para la poblacion dentro del regimen subsidiado y semicontributivo, a cargo del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5.000134 : Prevencion de Riesgos y Danos para la Salud 1 : Recursos Ordinarios 20 000 000,00 -------------------20 000 000,00 =========== En Nuevos Soles : Gobierno Central 135 : Seguro Integral de Salud 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTE 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 5.001566 : Otras atenciones de salud Especializadas 1 : Recursos Ordinarios 20 000 000,00 -------------------20 000 000,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional. 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion del uso de los recursos. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud.

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