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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466546 titular y alterno, mientras que a los invitados al CT-AF la citación se efectuará por mensajería dirigida al Gerente General de la empresa y/o representante designado ante el COES. 7.4 De la Reunión a) La reunión del CT-AF será presidida por uno de los representantes del COES y se realizará con los integrantes del CT-AF que asistan. En este Comité de Trabajo se analizará toda la información recibida y se elaborará la secuencia de maniobras identifi cando los detalles del Evento. b) En las reuniones del CT–AF se tratará exclusivamente los asuntos establecidos en la agenda de la citación. Durante el desarrollo de la reunión se elaborará el Informe Técnico del CT–AF. Al fi nal de la reunión se elaborará un Acta de la misma y se adjuntará el Informe Técnico del CT–AF, documentos que estarán debidamente suscritos por los asistentes. c) Los representantes que tengan observaciones y/o discrepancias con el contenido del Informe Técnico del CT-AF, podrán hacerlas constar en la sección “Observaciones” del Informe Técnico del CT-AF, las cuales deben ser claras, precisas y relacionadas con el Evento materia del análisis. 8. IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE FALLAS Es obligación de los Agentes contar con los Equipos Registradores de Fallas (Registrador de Secuencia de Eventos y Osciloperturbógrafo) los cuales deben cumplir los requerimientos mínimos señalados en el Anexo 1. Se instalarán los Equipos Registradores de Fallas en las siguientes instalaciones: • En todas las Instalaciones de 500 kV. • En ambos extremos de líneas con niveles de tensión mayores a 100 kV, y de transformadores de potencia de 50 MVA o mayor, siempre que tengan posibilidad de inyección de corriente de cortocircuito en ambos extremos. • En el punto de conexión al sistema de transmisión mayores a 100 kV, que atienden las cargas de Usuarios Libres o Regulados. • En el punto de conexión al sistema de transmisión mayores a 100 kV de equipos de compensación reactiva o FACTS (Flexible AC Transmission Systems). • En el punto de conexión al sistema de centrales de generación con potencia mayores a 80 MVA. • Otras instalaciones de naturaleza crítica para el análisis de Eventos que determine la Dirección Ejecutiva del COES. Las nuevas instalaciones, ampliaciones y modifi caciones de instalaciones existentes, deberán ingresar al SEIN contando con los Equipos Registradores de Fallas antes mencionados. 9. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR UN EVENTO IMPREVISTO En concordancia con el numeral 3.5 de la NTCSE, la asignación de responsabilidad, se realizará considerando las etapas que detallan a continuación. El plazo máximo para realizar el proceso de asignación de responsabilidad es de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de ocurrido un Evento imprevisto conforme lo establece la NTCSE. 9.1. Proceso de Reporte del Evento a) El proceso se inicia con la emisión de los IPP/A por parte de los Agentes involucrados. b) Con la información recibida señalada en el literal a), el COES emitirá el IPP/C, enviándolo a todos los Agentes. c) Los Agentes involucrados en el Evento, deberán enviar al COES el IFP/A, debidamente sustentado con información de sus registros oscilográfi cos y de su SCADA. En el Anexo Nº 2 del presente procedimiento se señala el formato y la información que deberán contener los informes fi nales de los Agentes involucrados. d) Con la información señalada en el literal c), el COES deberá emitir su informe IFP/C y comunicarlo a todos los Agentes. 9.2. Proceso de Análisis Técnico a) A partir de la emisión del IFP/C, el COES identifi cará y seleccionará los Eventos que seguirán el proceso de investigación y de asignación de responsabilidad, aplicando el alcance establecido en el numeral 3 del presente procedimiento. b) El COES convocará al CT-AF, las reuniones podrán realizarse en forma presencial o no presencial. Para aquellos Eventos que originen interrupciones de suministros mayores o iguales al 2,0% de la máxima demanda anual del SEIN registrada hasta el mes anterior, se convocará necesariamente a reunión presencial al CT- AF; caso contrario, la reunión será no presencial, excepto si cumple alguna de las siguientes condiciones: i) Si por su complejidad así lo estimase pertinente el coordinador del CT-AF, o ii) A solicitud de alguno de los involucrados en el Evento. c) Con toda la información recopilada, el CT-AF elaborará el Informe Técnico del CT-AF, dentro de los veinte (20) días hábiles de ocurrido el Evento, salvo ampliación de plazo aprobada por OSINERGMIN conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 3.5 de la NTCSE. 9.3. Proceso de Asignación de Responsabilidad a) Luego de recibido el Informe Técnico del CT-AF y toda la información recopilada en la etapa anterior, el COES elaborará un Informe Técnico el cual contendrá la descripción del Evento, la secuencia cronológica de los hechos, el análisis detallado del Evento, la identifi cación de los Agentes responsables de la operación de los equipos que se vieron involucrados, así como la relación de transgresiones a la NTCSE que se produjeron; y como uno de sus anexos, incluirá el Informe Técnico del CT- AF). Cuando corresponda el COES también informará como parte del Informe Técnico, la relación de Agentes que no cumplieron con entregar la información requerida conforme al presente procedimiento para poder efectuar el análisis de falla. b) El COES, sobre la base de su Informe Técnico y los fundamentos legales correspondientes, elaborará la Decisión de Asignación de Responsabilidades, cuya copia será remitida a los Agentes involucrados, así como al OSINERGMIN. c) Conforme al inciso b) del numeral 3.5 de la NTCSE, este Proceso concluye dentro de los diez (10) días hábiles, después de haber recibido el Informe Técnico del CT-AF, con la comunicación de la documentación de Asignación de Responsabilidad y su publicación en el Portal de Internet del COES. d) En caso un Agente involucrado solicite la califi cación del Evento como fuerza mayor ante OSINERGMIN, deberá hacerlo con copia al COES; en esos casos la asignación de responsabilidades para el correspondiente Evento quedará en suspenso hasta que la resolución correspondiente emitida por el OSINERGMIN sea comunicada al COES. Para el caso de Eventos imprevistos que se hayan originado en un área de concesión de distribución o dentro de instalaciones de uso exclusivo de Usuarios Libres y/o Distribuidores, siempre que la causa del Evento involucre dos o más Agentes, cualquiera de ellos tendrá un plazo de tres (03) días hábiles contados desde ocurrido el Evento, para solicitar al COES la correspondiente asignación de responsabilidad, para lo cual deberá acompañar a su solicitud el correspondiente sustento técnico. El COES podrá solicitar ampliaciones, precisiones y/o información complementaria que a su criterio técnico sea necesaria para la evaluación del Evento; en tal caso otorgará un plazo de hasta diez (10) días hábiles para su presentación, en defecto de lo cual se considerará como no presentada la solicitud. Para el caso de lo señalado en el párrafo precedente, el COES seguirá lo establecido en los numerales 9.2 y 9.3. Vencido el plazo para la solicitud antes señalada, la asignación de responsabilidad recae automáticamente