Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 412 de fecha 17 de marzo del 2011, se acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para seleccionar al operador al que se asignara los MORDAZA de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 15 diciembre de 2011 se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres N° 2 y N° 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la ejecucion del MORDAZA "Asignacion de los MORDAZA 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y concesion para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones", resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa Global Crossing Peru S.A.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 12 de enero de 2012, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion para la "Asignacion de los MORDAZA 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y concesion para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para

proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion para la "Asignacion de los MORDAZA 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y concesion para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones", a favor de la empresa Global Crossing Peru S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4° de la Ley N° 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06096-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion para la "Asignacion de los MORDAZA 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y concesion para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones", a celebrarse con la empresa Global Crossing Peru S.A., en su calidad de Sociedad

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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