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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466535 Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 412 de fecha 17 de marzo del 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se asignará los canales de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 15 diciembre de 2011 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres N° 2 y N° 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa Global Crossing Perú S.A.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 12 de enero de 2012, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, a favor de la empresa Global Crossing Perú S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, a celebrarse con la empresa Global Crossing Perú S.A., en su calidad de Sociedad REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL