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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466541 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 790624-6 Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2012-EF Lima, 19 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de abril de 2012, el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo - ALIDE cursa invitación al Banco de la Nación, para que participe en la Pasantía “Gestión Corporativa de Riesgos: la Experiencia de NAFINSA (Nacional Financiera)”, que se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 24 de mayo de 2012; Que, en el citado evento, las instituciones fi nancieras miembros de ALIDE podrán conocer la experiencia y buenas prácticas de NAFINSA en gestión, monitoreo y mitigación de los riesgos de crédito, mercado y operacional; asimismo, será una buena oportunidad para el intercambio de experiencias entre ejecutivos y especialistas en riesgos fi nancieros de diversos bancos de desarrollo de América Latina; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la asistencia del señor Pietro Rino Malfi tano Malfi tano, Jefe del Departamento de Servicios Financieros del Banco de la Nación, al citado evento, con el fi n que conozca la experiencia y buenas prácticas de otros bancos de desarrollo en la región, sobre la Gestión Integral del Riesgo y, con ello, contribuir a la modernización en la implementación de controles efectivos para su mitigación, en especial cuando afecten los productos y servicios fi nancieros del Banco de la Nación; Que, en consecuencia, y siendo de interés específi co para el Banco de la Nación, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Pietro Rino Malfi tano Malfi tano, Jefe del Departamento de Servicios Financieros del Banco de la Nación, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 25 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 596,81 Viáticos (4 días) US$ 800,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 790624-9 EDUCACION Modifican numeral de las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-ED, se aprueban las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”, que entre otras en su numeral 6.4.2.1, inciso a), establece los criterios para determinar excedencia del personal docente; Que, en las Instituciones Educativas Públicas, existen profesionales de la Educación que prestan servicios en el Área de Gestión Pedagógica, comprendidos en la Ley N° 29062 “Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial”, y otros en el Área de la docencia que continúan bajo los alcances de la Ley N° 24029 y su modifi catoria, la Ley N° 25212, que ingresarán progresivamente a la Carrera Pública Magisterial en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29062; Que, el numeral 3 del artículo IV de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que la función pública y la prestación de servicios públicos se ejercen sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias; Que, asimismo el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, considera a la equidad como uno de los principios en el ejercicio ético de la profesión docente; Que, sin embargo al existir personal docente excedente, es necesario determinar criterios para su racionalización, dando prioridad a la condición profesional