Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cacra, Huantan, MORDAZA, Huampara, Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos, y el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, pertenecientes a la region MORDAZA Provincias, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educacion, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 790624-2

AGRICULTURA
Disponen la publicacion del Procedimiento de Autorizacion de Personas Naturales o Juridicas que ejecutan Tratamientos Quimicos con fines Fitosanitarios en el MORDAZA del SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSV 17 de MORDAZA de 2012 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 0042-2012-AG-SENASA del 02 de marzo de 2012 y; CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la referida Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, el articulo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el articulo 27º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003AG establece que los tratamientos aplicados a los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran ejecutados cuando MORDAZA requisito de ingreso o salida del MORDAZA o de un area reglamentada o cuando lo determine el resultado de la inspeccion fitosanitaria efectuada por el SENASA; Que, el articulo 28º del Reglamento de Cuarentena Vegetal establece que los tratamientos seran ejecutados por personas naturales o juridicas registradas y autorizadas por el SENASA, bajo la supervision del Inspector de Cuarentena Vegetal, quien consignara el MORDAZA y caracteristicas del tratamiento senalado en los documentos oficiales que para el caso establezca el SENASA o la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Procedimiento de Autorizacion de Personas Naturales o Juridicas que ejecutan Tratamientos Quimicos con fines Fitosanitarios en el MORDAZA Institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Articulo 2º.- Establecer un periodo de adecuacion de sesenta (60) dias, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion para que las personas naturales y juridicas cumplan con el Procedimiento de Autorizacion senalado en el articulo precedente de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 790317-1

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