Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

466544

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

4.2 CT-AF: Comite Tecnico de Analisis de Fallas, conformado de acuerdo al numeral 3.5 de la NTCSE por representantes de los Generadores, Transmisores, Distribuidores del MORDAZA, por uno o mas representantes del COES y potestativamente por los representantes de los Usuarios Libres, los mismos que son designados para un periodo anual durante el mes de enero de cada ano. Uno de los representantes del COES lo presidira. 4.3 Empresa Involucrada: Agente del MORDAZA cuyas instalaciones han tenido intervencion directa o indirecta en un Evento. Asimismo comprende a los Agentes que han sido afectados por un Evento, ya sea mediante la desconexion de equipos o interrupcion de suministros. 4.4 Equipos Registradores de Falla: Equipos cuya funcion es monitorear, registrar y grabar la informacion relacionada con el Evento. Para los efectos de este Procedimiento dichos equipos comprenden la funcion de Osciloperturbografo y de Registrador de Secuencia de Eventos (SOE), cuyas caracteristicas se describen en el Anexo 1. 4.5 Evento: MORDAZA, programado o imprevisto, ocurrido en el MORDAZA que ha provocado transgresiones a la calidad del producto y/o suministro conforme a la NTCSE. 4.6 GPS: Global Positioning System ­ Sistema de posicionamiento global: Sistema de referencia horaria satelital. 4.7 Informe Preliminar de Perturbacion del Agente involucrado (IPP/A): Informe preliminar del Evento que emite(n) el/los Agente(s) involucrado(s), conteniendo la informacion basica y que debe ser remitido dentro de las 2,5 horas de ocurrido el Evento, segun lo precisa la NTCOTR. 4.8 Informe Preliminar de Perturbacion del COES (IPP/C): Informe Preliminar Inicial del Evento que emite el CCO, a partir de los Informes Preliminares de los Agentes involucrados y que debe ser remitido dentro de las 4,0 horas de ocurrido el Evento, segun lo precisa la NTCOTR. 4.9 Informe Final de Perturbacion del Agente involucrado (IFP/A): Informe Final del Evento que emite(n) el/los Agente(s) involucrado(s), conteniendo informacion ampliada y detallada y que debe ser remitido al COES dentro de las 60 horas de ocurrido el Evento, segun lo precisa la NTCOTR. 4.10 Informe Final de Perturbacion del COES (IFP/C): Informe Final del Evento que emite el COES, a partir de el/ los Informe(s) Final (es) de el/los Agente(s) involucrado(s) y que debe ser emitido dentro de las 72 horas de ocurrido el Evento, segun lo precisa la NTCOTR. 4.11 Informe Tecnico del CT-AF: Informe Tecnico del Evento elaborado por el CT-AF con las opiniones y recomendaciones de dicho comite. 4.12 Informe Tecnico del COES: Informe Tecnico elaborado por el COES, conteniendo la informacion tecnica necesaria para establecer las causas del Evento, el analisis del mismo y las recomendaciones tecnicas correspondientes. Asimismo identifica las instalaciones en donde se origino el Evento. 4.13 NTCSE: MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, o la que la sustituya. 4.14 NTCOTR: MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, o la que la sustituya. 4.15 Osciloperturbografo: Equipo que registra las ondas de tension y corriente y los valores derivados de perturbaciones en sistemas electricos de potencia. Es independiente de los equipos de proteccion, ya que actua como un auditor de estos.

4.16 Periodo de Control: Periodo de evaluacion de los indicadores de calidad, de acuerdo a la NTCSE. 4.17 Registrador de Secuencia de Eventos (SOE): Sequence of Events Recorder - Equipo que registra con estampado de tiempo los cambios en los estados (posicion, arranque, disparo, etc.) de los principales equipos (seccionadores, interruptores, reles, etc.) del sistema electrico. 4.18 Resarcimiento: Monto a pagar por el (los) responsable (s) a los Suministradores como consecuencia de la asignacion de responsabilidad efectuada por el COES, correspondiente a las Compensaciones pagadas conforme lo senalado en la NTCSE y su Base Metodologica. 4.19 Suministrador: Agente que provee un servicio o suministro de energia a uno o mas Usuarios. 4.20 Tiempo de Reposicion: Tiempo que toma restablecer un suministro luego de la orden del COES, el cual no debe ser mayor de 15 minutos. En caso se supere dicho tiempo de reposicion definido, el Agente titular de la instalacion asumira la responsabilidad por ello y remitira al COES, para su evaluacion, un informe que sustente el motivo de la demora. Los terminos que empiezan con mayuscula distintos a los precedentemente indicados, tienen el significado establecido en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES - SINAC aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1432001-EM/VME, o la que la sustituya, en la LCE, RLCE u otras normas aplicables. 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del COES 5.1.1 Instalar el CT-AF, considerando los representantes designados por los Agentes del SEIN. 5.1.2 Coordinar el funcionamiento del CT-AF. 5.1.3 Convocar el CT-AF para las reuniones de analisis de eventos, con MORDAZA a los involucrados y a OSINERGMIN. 5.1.4 Emitir la decision de asignacion de responsabilidad, debidamente sustentada con el Informe Tecnico y los fundamentos legales correspondientes, incluyendo la evaluacion de la aplicacion de los procedimientos operativos del COES y de la normatividad para la operacion del SEIN. 5.1.5 Solicitar a los Agentes la informacion que necesite para el calculo de Resarcimientos. 5.1.6 Efectuar los calculos de Resarcimientos correspondientes con la informacion que los Agentes alcancen y la mejor informacion disponible. 5.1.7 Otras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la NTCSE. 5.1.8 Implementar las medidas correctivas y/o preventivas pertinentes en los casos en que resulte responsable de una transgresion a la NTCSE. 5.2. De los Agentes 5.2.1. Remitir los informes de Eventos al COES en el plazo y forma previstos en el presente procedimiento. 5.2.2. Remitir al COES los informes de las medidas correctivas y/o preventivas adoptadas con posterioridad al Evento, con especial enfasis en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por el COES. 5.2.3. Solicitar al COES la asignacion de responsabilidad en los casos de Eventos imprevistos que se hayan originado en un area de concesion de distribucion o dentro de instalaciones de uso exclusivo de Usuarios Libres y/o Distribuidores, siempre y cuando la causa del Evento sea involucre a dos o mas Agentes. 5.2.4. Comunicar al CT-AF la relacion de equipos implementados para efectos de comunicaciones, analisis de fallas, perturbaciones, Eventos y otros. 5.2.5. Instalar Equipos Registradores de Fallas, conforme lo dispone el presente procedimiento. 5.2.6. Informar al COES los diagramas de carga tipicos a ser utilizados para el calculo de la energia interrumpida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.