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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466544 4.2 CT-AF: Comité Técnico de Análisis de Fallas, conformado de acuerdo al numeral 3.5 de la NTCSE por representantes de los Generadores, Transmisores, Distribuidores del SEIN, por uno o más representantes del COES y potestativamente por los representantes de los Usuarios Libres, los mismos que son designados para un periodo anual durante el mes de enero de cada año. Uno de los representantes del COES lo presidirá. 4.3 Empresa Involucrada: Agente del SEIN cuyas instalaciones han tenido intervención directa o indirecta en un Evento. Asimismo comprende a los Agentes que han sido afectados por un Evento, ya sea mediante la desconexión de equipos o interrupción de suministros. 4.4 Equipos Registradores de Falla: Equipos cuya función es monitorear, registrar y grabar la información relacionada con el Evento. Para los efectos de este Procedimiento dichos equipos comprenden la función de Osciloperturbógrafo y de Registrador de Secuencia de Eventos (SOE), cuyas características se describen en el Anexo 1. 4.5 Evento: Suceso, programado o imprevisto, ocurrido en el SEIN que ha provocado transgresiones a la calidad del producto y/o suministro conforme a la NTCSE. 4.6 GPS: Global Positioning System – Sistema de posicionamiento global: Sistema de referencia horaria satelital. 4.7 Informe Preliminar de Perturbación del Agente involucrado (IPP/A): Informe preliminar del Evento que emite(n) el/los Agente(s) involucrado(s), conteniendo la información básica y que debe ser remitido dentro de las 2,5 horas de ocurrido el Evento, según lo precisa la NTCOTR. 4.8 Informe Preliminar de Perturbación del COES (IPP/C): Informe Preliminar Inicial del Evento que emite el CCO, a partir de los Informes Preliminares de los Agentes involucrados y que debe ser remitido dentro de las 4,0 horas de ocurrido el Evento, según lo precisa la NTCOTR. 4.9 Informe Final de Perturbación del Agente involucrado (IFP/A): Informe Final del Evento que emite(n) el/los Agente(s) involucrado(s), conteniendo información ampliada y detallada y que debe ser remitido al COES dentro de las 60 horas de ocurrido el Evento, según lo precisa la NTCOTR. 4.10 Informe Final de Perturbación del COES (IFP/C): Informe Final del Evento que emite el COES, a partir de el/ los Informe(s) Final (es) de el/los Agente(s) involucrado(s) y que debe ser emitido dentro de las 72 horas de ocurrido el Evento, según lo precisa la NTCOTR. 4.11 Informe Técnico del CT-AF: Informe Técnico del Evento elaborado por el CT-AF con las opiniones y recomendaciones de dicho comité. 4.12 Informe Técnico del COES: Informe Técnico elaborado por el COES, conteniendo la información técnica necesaria para establecer las causas del Evento, el análisis del mismo y las recomendaciones técnicas correspondientes. Asimismo identifi ca las instalaciones en donde se originó el Evento. 4.13 NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, o la que la sustituya. 4.14 NTCOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, o la que la sustituya. 4.15 Osciloperturbógrafo: Equipo que registra las ondas de tensión y corriente y los valores derivados de perturbaciones en sistemas eléctricos de potencia. Es independiente de los equipos de protección, ya que actúa como un auditor de estos. 4.16 Periodo de Control: Período de evaluación de los indicadores de calidad, de acuerdo a la NTCSE. 4.17 Registrador de Secuencia de Eventos (SOE): Sequence of Events Recorder - Equipo que registra con estampado de tiempo los cambios en los estados (posición, arranque, disparo, etc.) de los principales equipos (seccionadores, interruptores, relés, etc.) del sistema eléctrico. 4.18 Resarcimiento: Monto a pagar por el (los) responsable (s) a los Suministradores como consecuencia de la asignación de responsabilidad efectuada por el COES, correspondiente a las Compensaciones pagadas conforme lo señalado en la NTCSE y su Base Metodológica. 4.19 Suministrador: Agente que provee un servicio o suministro de energía a uno o más Usuarios. 4.20 Tiempo de Reposición: Tiempo que toma restablecer un suministro luego de la orden del COES, el cual no debe ser mayor de 15 minutos. En caso se supere dicho tiempo de reposición defi nido, el Agente titular de la instalación asumirá la responsabilidad por ello y remitirá al COES, para su evaluación, un informe que sustente el motivo de la demora. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los precedentemente indicados, tienen el signifi cado establecido en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC aprobado por la Resolución Ministerial Nº 143- 2001-EM/VME, o la que la sustituya, en la LCE, RLCE u otras normas aplicables. 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del COES 5.1.1 Instalar el CT-AF, considerando los representantes designados por los Agentes del SEIN. 5.1.2 Coordinar el funcionamiento del CT-AF. 5.1.3 Convocar el CT-AF para las reuniones de análisis de eventos, con copia a los involucrados y a OSINERGMIN. 5.1.4 Emitir la decisión de asignación de responsabilidad, debidamente sustentada con el Informe Técnico y los fundamentos legales correspondientes, incluyendo la evaluación de la aplicación de los procedimientos operativos del COES y de la normatividad para la operación del SEIN. 5.1.5 Solicitar a los Agentes la información que necesite para el cálculo de Resarcimientos. 5.1.6 Efectuar los cálculos de Resarcimientos correspondientes con la información que los Agentes alcancen y la mejor información disponible. 5.1.7 Otras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la NTCSE. 5.1.8 Implementar las medidas correctivas y/o preventivas pertinentes en los casos en que resulte responsable de una transgresión a la NTCSE. 5.2. De los Agentes 5.2.1. Remitir los informes de Eventos al COES en el plazo y forma previstos en el presente procedimiento. 5.2.2. Remitir al COES los informes de las medidas correctivas y/o preventivas adoptadas con posterioridad al Evento, con especial énfasis en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por el COES. 5.2.3. Solicitar al COES la asignación de responsabilidad en los casos de Eventos imprevistos que se hayan originado en un área de concesión de distribución o dentro de instalaciones de uso exclusivo de Usuarios Libres y/o Distribuidores, siempre y cuando la causa del Evento sea involucre a dos o más Agentes. 5.2.4. Comunicar al CT-AF la relación de equipos implementados para efectos de comunicaciones, análisis de fallas, perturbaciones, Eventos y otros. 5.2.5. Instalar Equipos Registradores de Fallas, conforme lo dispone el presente procedimiento. 5.2.6. Informar al COES los diagramas de carga típicos a ser utilizados para el cálculo de la energía interrumpida