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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466543 ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., así como la cesión de participación en el Contrato de Licencia por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C.. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; y, MOCHE ENERGY S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 790624-8 Aprueban Procedimiento Técnico del COES N° 40 “Procedimiento para la Aplicación del Numeral 3.5 de la NTCSE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2012-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fi n de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; Que, el numeral 3.5 de la NTCSE, en concordancia con el literal i) del artículo 14º de la Ley Nº 28832, establece la obligación del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) de investigar e identifi car a los responsables ante casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), así como calcular las compensaciones que deben resarcir los responsables a los Suministradores afectados; Que, el mismo numeral de la NTCSE prevé que, para tales efectos, el COES aplicará un Procedimiento Técnico, cuyo proyecto ha sido presentado al Ministerio para su evaluación y eventual aprobación; Que, habiendo sido evaluado el referido proyecto, procede aprobarlo para la debida aplicación del numeral 3.5 de la NTCSE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES Nº 40, “Procedimiento para la Aplicación del Numeral 3.5 de la NTCSE”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COES Nº 40 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 3.5 DE LA NTCSE CONTENIDO 1. OBJETIVO 2. BASE LEGAL 3. ALCANCE 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. INFORMACIÓN REQUERIDA 7. COMITÉ DE TÉCNICO DE ANÁLISIS DE FALLAS 8. IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE FALLAS 9. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE UN EVENTO IMPREVISTO 10. RESPONSABILIDADES POR EVENTOS PROGRAMADOS 11. RESARCIMIENTOS 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13. ANEXOS 1. OBJETIVO Reglamentar la aplicación del numeral 3.5 de la NTCSE, concordante con el inciso i) del artículo 14º de la Ley Nº 28832. Por lo que, es objetivo del presente procedimiento: 1.1. Establecer los criterios para el proceso de análisis de los Eventos que ocasionan transgresiones a la calidad del producto y/o suministro, a fi n que el COES asigne responsabilidades por dichas transgresiones conforme a la NTCSE. 1.2. Asimismo, establecer los requerimientos de información para determinar los resarcimientos a ser pagados por los responsables, correspondientes a las compensaciones conforme a los criterios fi jados en la NTCSE y su Base Metodológica. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2. Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del COES. 2.5. Decreto Supremo Nº 020-97-EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.6. Resolución Directoral Nº 014-2005- EM/DGE.- Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 2.7. Resolución OSINERGMIN Nº 616-2008-OS/CD.- Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.8. Estatuto del COES. 3. ALCANCE El presente Procedimiento es de aplicación a casos de Eventos ocurridos en las instalaciones del SEIN. Para Eventos que se originen en un área de concesión de distribución o dentro de instalaciones de uso exclusivo de Usuarios Libres y/o Distribuidores, el COES no asigna responsabilidad ni determina compensaciones a resarcir, salvo que la causa del Evento involucre dos o más Agentes, y alguno de ellos solicite la intervención del COES. Los casos de Eventos programados, se regirán por lo establecido en el presente procedimiento. 4. DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento se aplicarán las siguientes defi niciones: 4.1 Compensación: Monto que el Suministrador paga a su Cliente como consecuencia de la transgresión de la calidad de producto y/o suministro de acuerdo a lo establecido en la NTCSE y su Base Metodológica.