Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466543

ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., asi como la cesion de participacion en el Contrato de Licencia por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C.. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; y, MOCHE ENERGY S.A.C., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 790624-8

PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COES Nº 40 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL NUMERAL 3.5 DE LA NTCSE CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. OBJETIVO BASE LEGAL ALCANCE DEFINICIONES RESPONSABILIDADES INFORMACION REQUERIDA COMITE DE TECNICO DE ANALISIS DE FALLAS IMPLEMENTACION DE EQUIPOS REGISTRADORES DE FALLAS 9. ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES DE UN EVENTO IMPREVISTO 10. RESPONSABILIDADES POR EVENTOS PROGRAMADOS 11. RESARCIMIENTOS 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13. ANEXOS 1. OBJETIVO Reglamentar la aplicacion del numeral 3.5 de la NTCSE, concordante con el inciso i) del articulo 14º de la Ley Nº 28832. Por lo que, es objetivo del presente procedimiento: 1.1. Establecer los criterios para el MORDAZA de analisis de los Eventos que ocasionan transgresiones a la calidad del producto y/o suministro, a fin que el COES asigne responsabilidades por dichas transgresiones conforme a la NTCSE. 1.2. Asimismo, establecer los requerimientos de informacion para determinar los resarcimientos a ser pagados por los responsables, correspondientes a las compensaciones conforme a los criterios fijados en la NTCSE y su Base Metodologica. 2. BASE LEGAL

Aprueban Procedimiento Tecnico del COES N° 40 "Procedimiento para la Aplicacion del Numeral 3.5 de la NTCSE"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2012-MEM/DM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, el numeral 3.5 de la NTCSE, en concordancia con el literal i) del articulo 14º de la Ley Nº 28832, establece la obligacion del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) de investigar e identificar a los responsables ante casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), asi como calcular las compensaciones que deben resarcir los responsables a los Suministradores afectados; Que, el mismo numeral de la NTCSE preve que, para tales efectos, el COES aplicara un Procedimiento Tecnico, cuyo proyecto ha sido presentado al Ministerio para su evaluacion y eventual aprobacion; Que, habiendo sido evaluado el referido proyecto, procede aprobarlo para la debida aplicacion del numeral 3.5 de la NTCSE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º- Aprobar el Procedimiento Tecnico del COES Nº 40, "Procedimiento para la Aplicacion del Numeral 3.5 de la NTCSE", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas. 2.2. Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del COES. 2.5. Decreto Supremo Nº 020-97-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 2.6. Resolucion Directoral Nº 014-2005- EM/DGE.Norma Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 2.7. Resolucion OSINERGMIN Nº 616-2008-OS/CD.Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 2.8. Estatuto del COES. 3. ALCANCE El presente Procedimiento es de aplicacion a casos de Eventos ocurridos en las instalaciones del SEIN. Para Eventos que se originen en un area de concesion de distribucion o dentro de instalaciones de uso exclusivo de Usuarios Libres y/o Distribuidores, el COES no asigna responsabilidad ni determina compensaciones a resarcir, salvo que la causa del Evento involucre dos o mas Agentes, y alguno de ellos solicite la intervencion del COES. Los casos de Eventos programados, se regiran por lo establecido en el presente procedimiento. 4. DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones: 4.1 Compensacion: Monto que el Suministrador paga a su Cliente como consecuencia de la transgresion de la calidad de producto y/o suministro de acuerdo a lo establecido en la NTCSE y su Base Metodologica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.