Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2012 (20/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2012

y el nivel magisterial alcanzado, teniendo en cuenta las Leyes citadas precedentemente; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Decretos Supremos reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion. Modifiquese el inciso a) del numeral 6.4.2.1 de las "Normas para el MORDAZA de racionalizacion de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva", aprobadas por el Decreto Supremo N° 005-2011-ED, el que quedara redactado de la siguiente manera: "6.4.2.1 Del Personal docente En caso de existir en la Institucion Educativa, un numero mayor de personal docente, auxiliares de educacion y administrativo, sera declarado excedente de acuerdo a los siguientes criterios: a) Profesionales de la Educacion Se declarara excedente de manera excluyente en el siguiente orden de prelacion: a.1 Docentes con nombramiento interino. a.2 Docentes con Titulo Pedagogico que no es del nivel o modalidad educativa. a.3 Docentes con Titulo Pedagogico que no es de la especialidad requerida para el cargo. a.4 Docente con menor nivel magisterial. a.5 Docente que no pertenece a la MORDAZA Publica Magisterial. En caso de igualdad de condiciones sera declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios oficiales en la Institucion Educativa, de subsistir la igualdad sera declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado. Para el nivel de Educacion Secundaria (EBR), ciclo avanzado de EBA y de Educacion Tecnico Productiva, los profesores seran previamente agrupados por familia y/o especialidad." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 790624-7

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46
DECRETO SUPREMO N° 013-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el

futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la referida Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el Zocalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y MORDAZA del departamento de MORDAZA, y Chepen, Pacasmayo y Ascope del departamento de La MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Carta N° SK-0086-11-LEG, de fecha 06 de junio de 2011, SK ENERGY CO. LTD., comunico a PERUPETRO S.A. que, con motivo de la reorganizacion simple llevada a cabo por su corporacion, su sucursal SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, aporto un bloque patrimonial que comprende el diez por ciento (10 %) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z46, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C., una subsidiaria de SK ENERGY CO. LTD. en el pais; solicitando la modificacion de su respectiva MORDAZA de Calificacion, a efectos se refleje la reorganizacion simple en el Contrato de Licencia; Que, mediante Carta N° SK-0089-11-LEG, de fecha 06 de junio de 2011, SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; MORDAZA, SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, comunico a PERUPETRO S.A. que, en cuanto se formalice la incorporacion de MOCHE ENERGY S.A.C., al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, esta asumira la condicion de Operador; ademas que, como producto de la reorganizacion corporativa de su MORDAZA matriz, cambio su denominacion, de SK ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., por lo que dicha sucursal cambio de denominacion, de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA; a SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 090-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobo el Proyecto de Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2007-EM, a fin de reflejar el cambio de denominacion social de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, a SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, y de su MORDAZA matriz, de SK

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