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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466542 y el nivel magisterial alcanzado, teniendo en cuenta las Leyes citadas precedentemente; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Decretos Supremos reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación. Modifíquese el inciso a) del numeral 6.4.2.1 de las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 005-2011-ED, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.4.2.1 Del Personal docente En caso de existir en la Institución Educativa, un número mayor de personal docente, auxiliares de educación y administrativo, será declarado excedente de acuerdo a los siguientes criterios: a) Profesionales de la Educación Se declarará excedente de manera excluyente en el siguiente orden de prelación: a.1 Docentes con nombramiento interino. a.2 Docentes con Título Pedagógico que no es del nivel o modalidad educativa. a.3 Docentes con Título Pedagógico que no es de la especialidad requerida para el cargo. a.4 Docente con menor nivel magisterial. a.5 Docente que no pertenece a la Carrera Pública Magisterial. En caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios ofi ciales en la Institución Educativa, de subsistir la igualdad será declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios ofi ciales docentes al Estado. Para el nivel de Educación Secundaria (EBR), ciclo avanzado de EBA y de Educación Técnico Productiva, los profesores serán previamente agrupados por familia y/o especialidad.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 790624-7 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46 DECRETO SUPREMO N° 013-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la referida Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, y Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Carta N° SK-0086-11-LEG, de fecha 06 de junio de 2011, SK ENERGY CO. LTD., comunicó a PERUPETRO S.A. que, con motivo de la reorganización simple llevada a cabo por su corporación, su sucursal SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, aportó un bloque patrimonial que comprende el diez por ciento (10 %) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 46, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C., una subsidiaria de SK ENERGY CO. LTD. en el país; solicitando la modifi cación de su respectiva Constancia de Califi cación, a efectos se refl eje la reorganización simple en el Contrato de Licencia; Que, mediante Carta N° SK-0089-11-LEG, de fecha 06 de junio de 2011, SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; antes, SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que, en cuanto se formalice la incorporación de MOCHE ENERGY S.A.C., al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ésta asumirá la condición de Operador; además que, como producto de la reorganización corporativa de su casa matriz, cambió su denominación, de SK ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., por lo que dicha sucursal cambió de denominación, de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA; a SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 090-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2007-EM, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, a SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, y de su casa matriz, de SK