Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a suscribirse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION; con la empresa Peru Masivo S.A. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

b) Descripcion del bien mueble de acuerdo con el presente Reglamento. c) Historial de dominio. d) Cargas, gravamenes, contratos que afecten el bien y sus respectivas cancelaciones, de ser el caso. e) Personal, donde se registra el nombre del representante y las modificaciones o extinciones de la representacion previstas en los articulos 47 numerales 1 y 53 numeral 6 de la Ley N° 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria; asi como los actos establecidos en el articulo 2030 del Codigo Civil, de ser el caso. Articulo 6º.- MORDAZA de Localizacion El MORDAZA de localizacion consiste en la atribucion de un bien mueble a un lugar determinado en donde es utilizado. El lugar se determina por la ubicacion geografica de la concesion minera o de beneficio; por lo que, la inscripcion del bien mueble se realiza en el Registro de Bienes Muebles de la Oficina Registral de la jurisdiccion en donde se ubica geograficamente la concesion. En el caso de que la demarcacion territorial de la concesion minera o de beneficio abarque mas de una jurisdiccion del Registro de Bienes Muebles de una Oficina Registral, el bien mueble se inscribira en la Oficina Registral que comprenda la mayor area. Articulo 7º.- Codigo Alfanumerico El registrador asignara al bien mueble un codigo alfanumerico que lo vincule con la concesion minera o la concesion de beneficio en la cual sera utilizado. Cuando sea posible la utilizacion del bien mueble en varias concesiones, colindantes o cercanas, correspondera asignarle el codigo alfanumerico multiple. Articulo 8º.- Obligatoriedad de la Inscripcion La inscripcion de los actos referidos a los bienes muebles identificables conforme a lo senalado en el articulo 21 del presente reglamento, destinados a la pequena mineria o la mineria artesanal, se realiza en forma obligatoria a instancia de parte. Articulo 9º.- Bienes Muebles Inscribibles Se inscriben los bienes muebles destinados a la pequena mineria o la mineria artesanal siempre que cumplan con los criterios de individualizacion previstos en el articulo 21 del presente Reglamento. De manera enunciativa, podran acceder al Registro los siguientes bienes muebles: a) Cargadores frontales y similares. b) Excavadoras. c) Retroexcavadoras o Retrocargadoras. d) Compresoras. e) Perforadoras neumaticas. f) Tractores. g) Hidrociclones y ciclones h) Bombas de succion de solidos utilizadas en mineria aluvial. i) Molinos de bolas. j) Chancadoras de MORDAZA y/o conicas. En caso de grupos electrogenos que cumplen los criterios de individualizacion solo se inscribiran cuando tengan una potencia a partir de 10 KW. En caso de motores diesel que cumplen los criterios de individualizacion solo se inscribiran cuando tengan una potencia desde 20 HP hasta 100 HP. Articulo 10º.- Actos inscribibles En la partida registral del bien mueble utilizado para la pequena mineria o la mineria artesanal se inscribe: a) La primera de dominio. b) Los actos traslativos de dominio. c) La medida cautelar ordenada por Juez o autoridad administrativa competente. d) La sentencia consentida o ejecutoriada que a criterio del juez se refiera a actos o contratos inscribibles. e) La garantia mobiliaria, arrendamiento, y otras afectaciones, conforme a lo previsto en la Ley Nº 28677. f) El laudo arbitral que se refiera a los actos inscribibles. g) El decomiso. h) La incautacion. i) El cambio de codigo alfanumerico.

790764-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles
ANEXO - RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 106-2012-SUNARP/SN
(La resolucion de la referencia se publico en la edicion del 19 de MORDAZA de 2012, pagina 466499)

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE BIENES VINCULADOS A LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Registro de Bienes Muebles Los bienes muebles vinculados a la pequena mineria y la mineria artesanal, se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, siempre que cumplan con las caracteristicas de individualizacion establecidas en el presente Reglamento. El Registro de Bienes Muebles es un Registro Juridico de Bienes que se rige por el sistema de folio real. Articulo 2º.- Principios Registrales Son aplicables a este Registro los principios registrales contenidos en el Codigo Civil y en el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 3º.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 4º.- Tecnica de Inscripcion Por cada bien mueble, identificable conforme al presente Reglamento y vinculado a la pequena mineria o la mineria artesanal, se abrira una partida registral independiente en la que se extendera la primera inscripcion, asi como los actos posteriores. Articulo 5º.- Organizacion de la Partida Registral La partida registral se organiza en funcion a los siguientes rubros o MORDAZA estructurados: a) Antecedentes, en el cual se indica la partida registral de la concesion minera o concesion de beneficio en donde se encuentre localizado el bien y el codigo alfanumerico.

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