Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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a) MORDAZA de bien o maquinaria. b) Numero de serie. c) Marca.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

A efectos de una mayor identificacion del bien mueble, de manera opcional, en el titulo tambien podra constar el numero de motor, modelo, ano de fabricacion, de ser el caso. Articulo 22º.- Busquedas previas a la inmatriculacion Dentro de la funcion de calificacion registral, el registrador verifica en el sistema informatico que: a) No MORDAZA inmatriculacion del mismo bien mueble, incluso en otra Oficina Registral, efectuando la busqueda nacional a traves de la red interconectada. b) La concesion minera o de beneficio se encuentre inscrita y vigente en el Registro de Derechos Mineros a cargo de la SUNARP. c) El bien mueble no MORDAZA sido objeto de garantia u otra afectacion en el Registro Mobiliario de Contratos; de lo contrario, se realizara el traslado a que se refiere el articulo 33 del presente reglamento. Articulo 23º.- El titular en la inmatriculacion y acreditacion del derecho del ultimo adquirente Si el importador hubiere transferido la propiedad sobre el bien mueble MORDAZA de solicitar su inscripcion, la inmatriculacion se extendera a favor de quien acredite ser el ultimo adquirente. En este caso, ademas de lo establecido en el articulo 13 del presente reglamento, el ultimo adquirente debera presentar los documentos que acrediten la propiedad de acuerdo a las siguientes reglas: a) Cuando el bien mueble ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora de dicho bien, mediante la MORDAZA de los correspondientes comprobantes de pago por dicha adquisicion conteniendo la MORDAZA de cancelacion, de ser el caso, o instrumento publico. Cuando se trate de empresas unipersonales, en el instrumento publico sera necesario la intervencion de ambos conyuges. b) Cuando el bien mueble ha sido adquirido de un particular que no cuenta con los comprobantes de pago de la adquisicion, mediante la MORDAZA del correspondiente instrumento publico. c) En los casos de remate del bien mueble sujeto al regimen de almacenes generales de deposito, mediante la MORDAZA del certificado de deposito y/o warrant segun corresponda, acta de remate y poliza de adjudicacion expedida por el martillero publico, asi como el acta de entrega en el que se describa en forma completa las caracteristicas registrables del bien rematado. La inmatriculacion del bien mueble constituye un solo acto inscribible para efecto del cobro de los derechos registrales correspondiente a la inscripcion del bien y del ultimo adquirente del mismo. Las enajenaciones ininterrumpidas anteriores a la del ultimo adquirente que hubieren ocurrido MORDAZA de la inmatriculacion, no constituyen actos inscribibles independientes. Articulo 24º.- Contenido del asiento de inmatriculacion El asiento de inscripcion, adicionalmente a lo previsto en el articulo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, debe contener la siguiente informacion: a) Caracteristicas del bien: MORDAZA de bien o maquinaria, numero de serie, marca. b) Nombre, denominacion social o razon social del propietario del bien. c) Numero de la partida de la concesion o concesiones en donde se utilizara el bien para la actividad minera, asi como el codigo alfanumerico. Asimismo, el registrador indicara el numero de motor, ano de fabricacion, modelo y otras caracteristicas adicionales, solo cuando conste en el titulo. Articulo 25º.- Calificacion de actos traslativos de propiedad La transferencia de propiedad del bien mueble por acto entre vivos se inscribe en merito al instrumento publico que acredite la adquisicion con las siguientes reglas:

a) Se presume que una vez otorgado el instrumento publico se ha hecho la tradicion del bien mueble; salvo que se desprenda del mismo instrumento o documento lo contrario. En este ultimo caso, no podra inscribirse el titulo y el registrador debera observarlo a fin de que mediante otro instrumento las partes declaren que se ha hecho tradicion del bien mueble. No obstante, si del contrato se desprende que el bien mueble se encuentra en posesion del adquiriente o de un tercero, la tradicion se considerara efectuada, en aplicacion del Articulo 902 del Codigo Civil. b) En el caso que exista pacto de reserva de propiedad en el contrato de compraventa, solo debera registrarse la correspondiente afectacion. Una vez cancelado el precio de venta, se procedera a transferir el bien mueble al MORDAZA titular. c) En el caso de transferencia de acciones y derechos del bien mueble, debera de indicarse la cuota ideal respecto a la totalidad del bien que es objeto de enajenacion, circunstancia que debe de precisarse en el titulo respectivo. d) Se puede registrar la trasferencia de propiedad como consecuencia de la ejecucion de una clausula resolutoria expresa mediante la declaracion unilateral de la parte que goza del derecho de resolver el contrato a que se refieren los articulos 1429 y 1430 del Codigo Civil. Para la calificacion del supuesto previsto en el articulo 1429 del Codigo Civil, debera adjuntarse la carta notarial que indique la prestacion incumplida cursada al propietario en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria, y la declaracion jurada con firma legalizada una vez transcurrido los quince (15) dias a que se refiere el articulo MORDAZA senalado, indicando que el deudor no ha cumplido con la prestacion debida en dicho plazo y que no ha sido emplazado judicialmente. Para la calificacion del supuesto previsto en el articulo 1430 del Codigo Civil, solamente se requerira la carta notarial que indique la prestacion incumplida cursada al propietario en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria. e) Cuando se realice una transferencia por donacion, en el asiento de inscripcion constaran el valor del bien mueble y las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. Si se solicita registrar un anticipo de legitima, debe acreditarse la condicion de heredero forzoso, mediante la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil respectivo, MORDAZA legalizada notarialmente o inserta en el instrumento publico respectivo. f) La inscripcion de la transferencia del bien mueble a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efectuara presentandose los correspondientes partes notariales de constitucion de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, en su caso. Articulo 26º.- Calificacion de transferencia de propiedad por sucesion La transferencia de propiedad del bien mueble por sucesion se realizara con posterioridad a la inscripcion de la sucesion en el registro correspondiente del Registro de Personas Naturales, en merito al respectivo asiento de inscripcion, y de ser el caso, del titulo que dio merito para su extension. Articulo 27º.- Calificacion de la transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales La inscripcion de propiedad a favor de uno de los conyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales se inscribira en merito al instrumento publico que contiene la liquidacion del patrimonio de la sociedad y la adjudicacion del bien o, en su caso, la respectiva division y particion. Para la inscripcion a que se refiere el parrafo anterior debe verificarse que se MORDAZA inscrito previamente el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro de Personas Naturales que corresponda. Articulo 28º.- Calificacion sobre la base de un laudo arbitral El laudo se inscribe en merito de la MORDAZA certificada del mismo, con la MORDAZA de la notificacion a que se refiere el articulo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071 que MORDAZA el Arbitraje. El Registrador no podra evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro Unico para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los arbitros para ejecutarlo. Tampoco podra calificar la validez del acuerdo arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo.

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