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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466659 ejecución de 63 Proyectos Especiales de Intervención Inmediata con organismos públicos, por la suma total de S/. 1 982 925.00 (Un millón novecientos ochenta y dos mil novecientos veinticinco con 00//100 nuevos soles); Que, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 214 y 284-2012-MTPE/4/11, para la atención de los Proyectos Especiales de Intervención Inmediata en los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Lima, Moquegua y Piura; Que, mediante Informe N° 196-2012-DVMPEMPE/TP- DP, la Dirección de Proyectos comunica a la Directora Ejecutiva, la Certifi cación de Crédito Presupuestario otorgada por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo para la transferencia del rubro OTROS por la suma de S/. 494 550.00 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) y del rubro Mano de Obra No Califi cada – MONC, por la suma de S/. 1 488 375.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), para la ejecución de 63 Proyectos Especiales de Intervención Inmediata con organismos públicos; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Director de Proyectos, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, y la Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 330-2011-TR, “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a 63 Proyectos Especiales de Intervención Inmediata, para el pago del rubro OTROS, por la suma de S/. 494 550.00 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) y del rubro Mano de Obra No Califi cada – MONC, por la suma de S/. 1 488 375.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo. gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 791025-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Perú Masivo S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2012-MTC/01 Lima, 18 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 398-2012/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y el Informe Nº 264-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el 12 de setiembre de 2008, se suscribió el Contrato de Concesión para la Operación del Servicio de Transporte mediante Buses Troncales y Buses Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC I, entre el Estado Peruano representado por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y la empresa concesionaria Perú Masivo S.A. (Perú Masivo); Que, mediante escrito presentado a PROINVERSIÓN el 20 de enero de 2012, Perú Masivo solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica a efectos que Perú Masivo pueda acogerse a los benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 662 y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, con Carta Nº G-017/2012 presentada a PROINVERSIÓN el 16 de febrero de 2012, Perú Masivo adjuntó copia de los asientos contables a mayo de 2011, de la capitalización del Libro Diario de dicha empresa, correspondientes a los aportes de capital efectuados por Transmasivo S.A. de Colombia; Que, a través del Ofi cio Nº 398-2012/PROINVERSIÓN/ DSI del 16 de mayo de 2012, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio el proyecto de Convenio correspondiente, adjuntando para tales efectos el Informe Legal Nº 074-2012/OAJ y el Informe Nº 41-2012/DSI, los cuales concluyen sobre la procedencia de la suscripción del Convenio; Que, mediante Memorándum Nº 1074-2012-MTC/25 e Informe Nº 264-2012-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; se dio opinión favorable a la solicitud de la empresa Perú Masivo S.A., por considerarla viable; Que, la solicitud de Perú Masivo S.A. y el proyecto de Convenio presentado por PROINVERSION tienen por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, por el cual Perú Masivo se compromete, entre otros, a emitir acciones representativas de su capital en favor de Transmasivo S.A., de Colombia, contra la recepción de los aportes que dicha empresa deberá efectuar por la suma de US$ 7 322 920,45, en un plazo no mayor de 2 años, contado a partir del 20 de mayo de 2011, fecha del Título Habilitante; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a través de quien designe para este fi n, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6º y en el literal k) del artículo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con Perú Masivo S.A., así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;