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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466661 j) La baja temporal del código alfanumérico. k) El alta del código alfanumérico por readmisión. l) En general, los actos o contratos que modifi quen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción prevea la ley. Artículo 11º.- Interdicción sobre bien mueble no registrado en un Registro Jurídico de Bienes Las medidas de interdicción sobre el bien mueble no registrado en un Registro Jurídico de Bienes y que ha sido destinado a la pequeña minería o la minería artesanal se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos. Artículo 12º.- Bienes muebles inscribibles en otros Registros Jurídicos de Bienes Los vehículos utilizados en la actividad minera, siempre que se encuentren destinados a circular en la vía pública y pertenezcan al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), se inscriben en el Registro de Propiedad Vehicular. Las naves que no estén prohibidas de ser utilizadas en la actividad minera conforme al punto 5.1. del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100, se inscriben en el Registro Jurídico de Bienes correspondiente. TÍTULO II TÍTULOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN Artículo 13º.- Título para la inmatriculación En todos los casos, para la primera inscripción de dominio se debe presentar: a) Formato de inmatriculación aprobado por la SUNARP con fi rma del propietario debidamente certifi cada por notario público o autenticado por fedatario de la SUNARP. b) La autorización de inicio o reinicio de operación minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional, en copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP. 13.1. Tratándose de bien mueble importado, adicionalmente se presenta: a) Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (formato verde A, B y C). Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompañada de la copia certifi cada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro. b) Cuando el bien mueble es adjudicado o adquirido mediante resolución judicial o administrativa se presentará, según el caso: b.1) Resolución de adjudicación o constancia de acta de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación especial aduanera, y comprobante de pago, según corresponda, cuando se trate de maquinarias en situación de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT; o b.2) Resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio o cualquier otra resolución consentida o ejecutoriada que a criterio del juez resulte sufi ciente para generar la inmatriculación, así como la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías. Respecto al subliteral b.2), la falta de presentación de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías no genera la denegación de la inscripción, pero el registrador deberá ofi ciar a las autoridades de la SUNAT a fi n de comunicar dicha omisión. 13.2. Tratándose de bien mueble de fabricación nacional, adicionalmente se presenta: a) Certifi cado de fabricación del bien mueble con las características que permitan su individualización de acuerdo con el presente Reglamento expedido por el fabricante o representante legal, con fi rma certifi cada por notario público o autenticada por fedatario de la SUNARP. b) Copia simple del Registro Único del Contribuyente en la que conste que la actividad a desarrollar corresponde a la fabricación del bien mueble objeto de inmatriculación. En caso de personas jurídicas, no será necesaria la copia del Registro Único de Contribuyente si en el asiento registral de la partida correspondiente consta que su objeto social es la fabricación del bien mueble objeto de inmatriculación. Artículo 14º.- Título para la inscripción de la modifi cación del código alfanumérico por cambio de destino del bien mueble Se presentará la autorización de inicio o reinicio de operación minera en copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP y una solicitud de modifi cación de código alfanumérico con fi rma legalizada del propietario del bien mueble. Artículo 15º.- Título para la inscripción de los actos traslativos de propiedad Las transferencias de dominio, bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público que acredite la adquisición, en el que debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. Artículo 16º.- Título para la inscripción de la garantía mobiliaria y otras afectaciones En lo que no conste regulado en forma expresa por el presente Reglamento, a la garantía mobiliaria y demás actos inscribibles conforme a la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, se les aplica las disposiciones previstas en dicha Ley y en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes, aprobado mediante Resolución N° 142- 2006-SUNARP-SN del 25 de mayo de 2006. Artículo 17º.- Título para la inscripción de la incautación y el decomiso La incautación y el decomiso se inscriben en mérito al parte judicial, o al instrumento expedido por las autoridades a que se refi ere el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1100. Artículo 18º.- Título para la inscripción de la baja temporal del código alfanumérico por cambio de actividad del bien mueble La baja temporal del código alfanumérico por cambio de actividad del bien mueble se inscribe en mérito de la declaración jurada del propietario con fi rma certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP. Artículo 19º.- Título para la inscripción del alta del código alfanumérico del bien mueble por readmisión Para la inscripción de la readmisión del bien mueble a la actividad minera el propietario deberá presentar: a) Documento privado con fi rma certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP solicitando la readmisión del bien mueble. b) Autorización de inicio o reinicio de operación minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional, en copia legalizada notarial o autenticada por fedatario de la SUNARP, si corresponde asignar un nuevo código alfanumérico. TÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Artículo 20º.- Califi cación de la inmatriculación Para inmatricular un bien mueble destinado a la actividad minera, el Registrador verifi cará: a) El bien mueble tiene las características de individualización previstas en el artículo 21 del presente Reglamento. b) La acreditación del derecho de propiedad sobre el bien mueble, conforme a lo establecido en el artículo 13 y 23 del presente Reglamento. Cuando se trate de bien mueble importado con benefi cios arancelarios de acuerdo con las leyes especiales, el registrador deberá extender un asiento en el rubro d) de la partida registral publicitando dicha circunstancia. Artículo 21º.- Verifi cación de las características de individualización del bien mueble Para la inmatriculación del bien mueble en el Registro, el registrador debe verifi car que en el título conste, necesariamente, las siguientes características: