Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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j) La baja temporal del codigo alfanumerico. k) El alta del codigo alfanumerico por readmision. l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripcion prevea la ley. Articulo 11º.- Interdiccion sobre bien mueble no registrado en un Registro Juridico de Bienes Las medidas de interdiccion sobre el bien mueble no registrado en un Registro Juridico de Bienes y que ha sido destinado a la pequena mineria o la mineria artesanal se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos. Articulo 12º.- Bienes muebles inscribibles en otros Registros Juridicos de Bienes Los vehiculos utilizados en la actividad minera, siempre que se encuentren destinados a circular en la via publica y pertenezcan al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), se inscriben en el Registro de Propiedad Vehicular. Las naves que no esten prohibidas de ser utilizadas en la actividad minera conforme al punto 5.1. del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100, se inscriben en el Registro Juridico de Bienes correspondiente.

En caso de personas juridicas, no sera necesaria la MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente si en el asiento registral de la partida correspondiente consta que su objeto social es la fabricacion del bien mueble objeto de inmatriculacion. Articulo 14º.- Titulo para la inscripcion de la modificacion del codigo alfanumerico por cambio de destino del bien mueble Se presentara la autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera en MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP y una solicitud de modificacion de codigo alfanumerico con firma legalizada del propietario del bien mueble. Articulo 15º.- Titulo para la inscripcion de los actos traslativos de propiedad Las transferencias de dominio, bajo cualquier modalidad, se inscriben en merito del instrumento publico que acredite la adquisicion, en el que debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. Articulo 16º.- Titulo para la inscripcion de la garantia mobiliaria y otras afectaciones En lo que no conste regulado en forma expresa por el presente Reglamento, a la garantia mobiliaria y demas actos inscribibles conforme a la Ley N° 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, se les aplica las disposiciones previstas en dicha Ley y en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes, aprobado mediante Resolucion N° 1422006-SUNARP-SN del 25 de MORDAZA de 2006. Articulo 17º.- Titulo para la inscripcion de la incautacion y el decomiso La incautacion y el decomiso se inscriben en merito al parte judicial, o al instrumento expedido por las autoridades a que se refiere el numeral 12.2 del articulo 12 del Decreto Legislativo Nº 1100. Articulo 18º.- Titulo para la inscripcion de la baja temporal del codigo alfanumerico por cambio de actividad del bien mueble La baja temporal del codigo alfanumerico por cambio de actividad del bien mueble se inscribe en merito de la declaracion jurada del propietario con firma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP. Articulo 19º.- Titulo para la inscripcion del alta del codigo alfanumerico del bien mueble por readmision Para la inscripcion de la readmision del bien mueble a la actividad minera el propietario debera presentar: a) Documento privado con firma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP solicitando la readmision del bien mueble. b) Autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional, en MORDAZA legalizada notarial o autenticada por fedatario de la SUNARP, si corresponde asignar un MORDAZA codigo alfanumerico.

TITULO II TITULOS QUE DAN MERITO A LA INSCRIPCION
Articulo 13º.- Titulo para la inmatriculacion En todos los casos, para la primera inscripcion de dominio se debe presentar: a) Formato de inmatriculacion aprobado por la SUNARP con firma del propietario debidamente certificada por notario publico o autenticado por fedatario de la SUNARP. b) La autorizacion de inicio o reinicio de operacion minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional, en MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP. 13.1. Tratandose de bien mueble importado, adicionalmente se presenta: a) Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias (formato MORDAZA A, B y C). Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedida con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro. b) Cuando el bien mueble es adjudicado o adquirido mediante resolucion judicial o administrativa se presentara, segun el caso: b.1) Resolucion de adjudicacion o MORDAZA de acta de remate o las que MORDAZA sus veces conforme a la legislacion especial aduanera, y comprobante de pago, segun corresponda, cuando se trate de maquinarias en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT; o b.2) Resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva o titulo supletorio o cualquier otra resolucion consentida o ejecutoriada que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion, asi como la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias. Respecto al subliteral b.2), la falta de MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias no genera la denegacion de la inscripcion, pero el registrador debera oficiar a las autoridades de la SUNAT a fin de comunicar dicha omision. 13.2. Tratandose de bien mueble de fabricacion nacional, adicionalmente se presenta: a) Certificado de fabricacion del bien mueble con las caracteristicas que permitan su individualizacion de acuerdo con el presente Reglamento expedido por el fabricante o representante legal, con firma certificada por notario publico o autenticada por fedatario de la SUNARP. b) MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente en la que conste que la actividad a desarrollar corresponde a la fabricacion del bien mueble objeto de inmatriculacion.

TITULO III DE LA CALIFICACION
Articulo 20º.- Calificacion de la inmatriculacion Para inmatricular un bien mueble destinado a la actividad minera, el Registrador verificara: a) El bien mueble tiene las caracteristicas de individualizacion previstas en el articulo 21 del presente Reglamento. b) La acreditacion del derecho de propiedad sobre el bien mueble, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 23 del presente Reglamento. Cuando se trate de bien mueble importado con beneficios arancelarios de acuerdo con las leyes especiales, el registrador debera extender un asiento en el rubro d) de la partida registral publicitando dicha circunstancia. Articulo 21º.- Verificacion de las caracteristicas de individualizacion del bien mueble Para la inmatriculacion del bien mueble en el Registro, el registrador debe verificar que en el titulo conste, necesariamente, las siguientes caracteristicas:

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