TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466740 dispuesto en el ii del numeral 19.2, del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01–Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 95 000,00), equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 253 270,00), efectuada por la Corporación Andina de Fomento - CAF destinada a fi nanciar parcialmente la elaboración de los estudios de pre-inversión a nivel de factibilidad para el mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 253 270,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS RUBRO : 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 1.4 .1 2 De Organismos Internacionales 1.4 .1 2 .1 Instituciones Financieras Internacionales 1.4 .1 2 .1 5 Corporación Andina de Fomento – CAF 253 270,00 ========= TOTAL INGRESOS 253 270,00 ========= EGRESOS : PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO ACTIVIDAD : 5000001. Planeamiento y Presupuesto GENERICA DE GASTO : 2.3 Bienes y Servicios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 253 270,00 ========= TOTAL EGRESOS 253 270,00 ========= Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 791190-4 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2012/MINSA Lima, 18 de mayo del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-003396-009, que contiene el Ofi cio Nº 403-DG-027-2012-OEPP-HEJCU, que a su vez contiene el Informe Técnico Nº 043-2012-OEPP- HEJCU y el Informe Legal Nº 042-2012-OAJ-HEJCU, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, así como el Informe Nº 0089-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 767-2006/ MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; Que, con Resolución Ministerial Nº 296-2011/ MINSA, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital antes mencionado, y con Resolución Directoral Nº 310-2011-DG-HEJCU, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 595- 2008/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley Nº 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de su publicación de la referida Ley; Que, por Ley Nº 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establecen excepciones a las medidas de austeridad en materia del personal dispuestas por dicha norma legal, referidas al nombramiento bajo el ámbito de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2012, en el marco de lo establecido en las Leyes Nºs. 28498 y 28560;