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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466759 g) Gravamen : Al Gravamen Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29790. h) Impuesto : Al Impuesto Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29789. i) PDT : Al Programa de Declaración Telemática que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. j) Regalía Minera : A la Regalía Minera establecida por la Ley Nº 28258 y normas modifi catorias. k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. l) Sujetos de la actividad minera : A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de las Leyes N.os 28258, 29789 y 29790, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 173- 2011-EF, tienen la obligación de efectuar la declaración y/o pago trimestral de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen. m) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. n) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. o) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www. sunat.gob.pe. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen de los trimestres calendarios enero - marzo, abril – junio, julio – setiembre y octubre – diciembre, correspondientes al ejercicio 2012 en adelante; y el pago de las multas por infracciones vinculadas a tales conceptos. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 – PDT RÉGIMEN MINERO – VERSIÓN 1.0 Apruébase el Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de mayo de 2012. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo cual estos deberán proporcionar el (los) medio (s) magnéticos (s) que sea (n) necesario (s). Artículo 4º.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 – PDT RÉGIMEN MINERO – VERSIÓN 1.0 El Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 deberá ser utilizado para la declaración trimestral de los siguientes conceptos, correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante: a) Regalía Minera – Ley Nº 29788. Dicha declaración deberá contener la Declaración Informativa – Regalía Minera, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán descargar previamente un archivo que contiene información de sus Unidades de Producción. La descarga del referido archivo se realizará desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y seleccionarán la opción “Descarga de Unidad de Producción – Trimestral”. El archivo a que se refi eren los párrafos precedentes contiene la información relativa a: (i) El número de RUC. (ii) El período. (iii) El código de la Unidad de Producción. (iv) La descripción de la Unidad de Producción. (v) El código de la concesión. (vi) La descripción de la concesión. Los sujetos de la actividad minera que no encuentren información respecto a sus Unidades de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras, con el fi n que dicho Ministerio autorice la actualización de la referida información en SUNAT Virtual. b) Impuesto Especial a la Minería. c) Gravamen Especial a la Minería. La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información. El formulario a que se refi ere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectifi catorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectifi car. Podrá sustituirse o rectifi carse más de un concepto a la vez. Artículo 5º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALÍA MINERA, DEL IMPUESTO Y DEL GRAVAMEN Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen son los siguientes: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la presentación del Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo de 2012. Artículo 6º.- INDICACIÓN DE LOS PERIODOS Y LOS CONCEPTOS POR LOS QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO Y EL GRAVAMEN Los sujetos de la actividad minera deberán consignar el año y trimestre al que corresponde la declaración y