Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Ministerial que autorice el viaje de las personas que integraran el cuerpo expedicionario. Articulo 3°.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la ejecucion de todos los gastos que demanden la debida preparacion y realizacion de la MORDAZA XXI. Articulo 4°.- Los gastos que irrogue el desarrollo de la citada MORDAZA seran con cargo al presupuesto asignado a la Actividad 5000704 Desarrollo y Ejecucion de la Politica Nacional Antartica para el ano 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 792982-1

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0006-2012-RE- Primera Convocatoria para la Contratacion del servicio de mantenimiento de la cisterna contra incendio del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0546/RE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Memorandum (LOG) Nº LOG0843/2012, de 2 de MORDAZA de 2012 de la Oficina de Logistica, y el Memorandum (LEG) Nº LEG0536/2012, de 24 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2012, se aprobo el expediente para la contratacion del servicio de mantenimiento de la cisterna contra incendio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un valor referencial ascendente a la suma de S/.20,741.45 (Veinte mil setecientos cuarenta y uno con 45/100 Nuevos Soles), tal como se puede apreciar del Documento de Aprobacion de Expediente Nº 0005-RE/LOG. Asimismo, con Documento de Aprobacion de Bases Nº 004-RE/LOG, el 5 de marzo de 2012 se aprobaron las bases del referido MORDAZA de seleccion; Que, el 5 de marzo de 2012 la Oficina de Logistica procedio a efectuar la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0006-2012-RE ­ Primera Convocatoria para la Contratacion del servicio de mantenimiento de la cisterna contra incendio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, otorgandose la Buena Pro el 14 de marzo de 2012, a la empresa SERMAQ INGENIERIA CONTRATISTA S.R.L., representada por el senor Wilmer Ucanay Salazar; Que, mediante Carta de fecha 16 de marzo de 2012, la empresa KAJEMA SERVICE S.A.C., parte integrante del Consorcio KAJEMA SERVICE S.A.C. - Constructora Cusa S.A.C Contratistas Generales - Servicios Generales de Apoyo Empresarial, postor en el referido MORDAZA de seleccion, comunico que el representante legal de la empresa adjudicada con la Buena Pro, senor Wilmer Ucanay MORDAZA, se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, solicitando que de acuerdo a lo regulado en el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley), se adopten las medidas correctivas correspondientes; Que, el articulo 10 de la Ley establece que cualquiera sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: "(...) k) Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o

representantes legales formen o hayan formado parte, en los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion, de personas juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccion; conforme a los criterios senalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos"; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante el OSCE), a traves de la Opinion Nº 099-2011/DTN, de 25 de noviembre de 2011 emitida por la Direccion Tecnico Normativa senalo que: "3. Conclusiones: 3.1. La sancion de inhabilitacion temporal o permanente impuesta a una empresa debido a la actuacion de su gerente no solo afecta a esta empresa, sino que tambien persigue a los demas "socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales" de la empresa sancionada hasta los doce (12) meses posteriores a la imposicion de la sancion, siendo que si alguna de estas personas pasa a integrar otra empresa en cualquiera de los cargos o condiciones MORDAZA mencionados, esta MORDAZA tambien se encontraria impedida de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; 3.2. El impedimento del literal k) del articulo 10 de la Ley se configura independientemente de si los "socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales" de la empresa sancionada intervinieron o no en la decision que conllevo la comision de la infraccion y posterior imposicion de la sancion a esta empresa"; Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Resolucion Nº 1023-2011-TC-S4, de 14 de junio de 2011, resolvio imponer al senor Wilmer Ucanay MORDAZA, integrante del Consorcio conformado con la empresa Promotora MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infracciones tipificadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en literal k) del articulo 10 de la Ley, y estando a la opinion emitida por la Direccion Tecnico Normativa del OSCE, nos encontramos frente a un MORDAZA que incurre en nulidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley, en el cual se senala que un acto es nulo cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido se ha configurado la causal referida a la contravencion de normas legales, lo cual supone el vicio que afecta la validez MORDAZA, por cuanto el senor Wilmer Ucanay MORDAZA, acreditado como representante legal de la Empresa SERMAQ INGENIERIA CONTRATISTA S.R.L., se encuentra actualmente inhabilitado temporalmente para contratar con el Estado, siendo el caso que dicha condicion tambien es de aplicacion a la persona juridica que representa, encontrandose, en consecuencia, inhabilitada temporalmente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado;

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