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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466857 Ministerial que autorice el viaje de las personas que integrarán el cuerpo expedicionario. Artículo 3°.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración la ejecución de todos los gastos que demanden la debida preparación y realización de la ANTAR XXI. Artículo 4°.- Los gastos que irrogue el desarrollo de la citada Campaña serán con cargo al presupuesto asignado a la Actividad 5000704 Desarrollo y Ejecución de la Política Nacional Antártica para el año 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 792982-1 Declaran nulidad de proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía N° 0006-2012-RE- Primera Convocatoria para la Contratación del servicio de mantenimiento de la cisterna contra incendio del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0546/RE Lima, 24 de mayo de 2012 VISTOS: El Memorándum (LOG) Nº LOG0843/2012, de 2 de abril de 2012 de la Oficina de Logística, y el Memorándum (LEG) Nº LEG0536/2012, de 24 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2012, se aprobó el expediente para la contratación del servicio de mantenimiento de la cisterna contra incendio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un valor referencial ascendente a la suma de S/.20,741.45 (Veinte mil setecientos cuarenta y uno con 45/100 Nuevos Soles), tal como se puede apreciar del Documento de Aprobación de Expediente Nº 0005-RE/LOG. Asimismo, con Documento de Aprobación de Bases Nº 004-RE/LOG, el 5 de marzo de 2012 se aprobaron las bases del referido proceso de selección; Que, el 5 de marzo de 2012 la Ofi cina de Logística procedió a efectuar la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2012-RE – Primera Convocatoria para la Contratación del servicio de mantenimiento de la cisterna contra incendio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, otorgándose la Buena Pro el 14 de marzo de 2012, a la empresa SERMAQ INGENIERÍA CONTRATISTA S.R.L., representada por el señor Wilmer Ucañay Salazar; Que, mediante Carta de fecha 16 de marzo de 2012, la empresa KAJEMA SERVICE S.A.C., parte integrante del Consorcio KAJEMA SERVICE S.A.C. - Constructora Cusa S.A.C Contratistas Generales - Servicios Generales de Apoyo Empresarial, postor en el referido proceso de selección, comunicó que el representante legal de la empresa adjudicada con la Buena Pro, señor Wilmer Ucañay Salazar, se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, solicitando que de acuerdo a lo regulado en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley), se adopten las medidas correctivas correspondientes; Que, el artículo 10 de la Ley establece que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: “(…) k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos”; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante el OSCE), a través de la Opinión Nº 099-2011/DTN, de 25 de noviembre de 2011 emitida por la Dirección Técnico Normativa señaló que: “3. Conclusiones: 3.1. La sanción de inhabilitación temporal o permanente impuesta a una empresa debido a la actuación de su gerente no solo afecta a esta empresa, sino que también persigue a los demás “socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales” de la empresa sancionada hasta los doce (12) meses posteriores a la imposición de la sanción, siendo que si alguna de estas personas pasa a integrar otra empresa en cualquiera de los cargos o condiciones antes mencionados, esta última también se encontraría impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; 3.2. El impedimento del literal k) del artículo 10 de la Ley se confi gura independientemente de si los “socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales” de la empresa sancionada intervinieron o no en la decisión que conllevó la comisión de la infracción y posterior imposición de la sanción a esta empresa”; Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Resolución Nº 1023-2011-TC-S4, de 14 de junio de 2011, resolvió imponer al señor Wilmer Ucañay Salazar, integrante del Consorcio conformado con la empresa Promotora Andina Contratistas Generales S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; Que, en el marco de lo dispuesto en literal k) del artículo 10 de la Ley, y estando a la opinión emitida por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, nos encontramos frente a un proceso que incurre en nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, en el cual se señala que un acto es nulo cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, en tal sentido se ha confi gurado la causal referida a la contravención de normas legales, lo cual supone el vicio que afecta la validez proceso, por cuanto el señor Wilmer Ucañay Salazar, acreditado como representante legal de la Empresa SERMAQ INGENIERIA CONTRATISTA S.R.L., se encuentra actualmente inhabilitado temporalmente para contratar con el Estado, siendo el caso que dicha condición también es de aplicación a la persona jurídica que representa, encontrándose, en consecuencia, inhabilitada temporalmente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado;