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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466863 sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo. • El porcentaje adhesivo/holograma tendrá una relación de 50/50 +/- 15%. 6. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN: • En la parte superior llevará una franja con una sobreimpresión en tinta ópticamente variable con la palabra SOAT 2012. Esta franja podrá ser termocromática. • La palabra MTC debe estar uniformemente distribuida en todo el holograma. • En la parte superior llevará la palabra SOAT. • En la parte izquierda contendrá la fotografía propietaria en color real de una familia peruana con fondo kaleidoscópico. • La parte central llevará el logotipo del MTC. • En la parte inferior llevará la impresión 2012 y la palabra MTC con efecto de color fi jo y microtexto de seguridad visible a 75X. • Llevará efecto de color blanco puro en los textos: “PERÚ” y “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, correspondientes al logotipo del MTC. • Contendrá una imagen oculta sólo visible bajo lector electrónico especial. 793016-2 Autorizan a Nor Car Perú S.A.C. la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. N° 3483-2010-MTC/15, variando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1673-2012-MTC/15 Lima, 2 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 027907 y 035723, presentados por la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3483-2010- MTC/15 de fecha 10 de diciembre de 2010, se autorizo a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., con RUC N° 20482641238 y domicilio en Jr. Santa Inés N° 174, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, mediante Parte Diario N° 027907 de fecha 06 de marzo de 2012, La Escuela, solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 3483-2010-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en Jr. Bolognesi N° 237, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Ofi cio N°1838-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de marzo de 2012, notifi cado el 13 de marzo de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario N° 035723 de fecha 23 de marzo de 2012; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa NOR CAR PERU S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 3483-2010- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2012-MTC/15.mcr, sobre la inspección ocular realizada a a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura y equipamiento, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 260-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral