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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467095 citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el regidor Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri, a través del Informe Nº 001- SCTCH-R/MDB-2011, que obra a foja 10, detalló los gastos que realizó por el monto de S/. 3 800,00, dinero que “recogió” de los ingresos de los baños termales y del hotel municipal, para los diferentes gastos de la fi esta patronal del Señor de Mayo. 6. Al respecto, de la valoración de los medios probatorios aportados por la solicitante de la vacancia (el Informe Nº 001-SCTCH-R/MDB-2011, los comprobantes de pago y las declaraciones juradas de los gastos detallados en el citado informe) y de los argumentos de defensa vertidos por el regidor cuestionado, este órgano colegiado concluye que los actos de disposición de bien dinerario de la municipalidad que se detalló en el Informe Nº 001- SCTCH-R/MDB-2011 del regidor Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri importan la ejecución de actos administrativos o ejecutivos que le están prohibidos, según el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM; por lo que se configura la causal de vacancia invocada. Sobre la convocatoria de candidato no proclamado 7. Conforme a lo previsto con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Sin embargo, en el presente caso, al no quedar ningún integrante de la misma lista de candidatos para completar el número de regidores del precitado concejo, debe incorporarse al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. Por ello, corresponde convocar a Darwin Christian Carlos Salazar, identifi cado con documento nacional de identidad 43723689, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. CONCLUSIÓN 8. Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que los documentos que obran en el expediente resultan sufi cientes para generar convicción de que el regidor Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Tavita Alvina Carlos Vela; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2012, de fecha 5 de marzo del 2012, que rechazó el recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2012, de fecha 20 de enero de 2012, que rechazó la vacancia de Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri, regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Tavita Alvina Carlos Vela. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri como regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Darwin Christian Carlos Salazar, identifi cado con documento nacional de identidad 43723689, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y se le otorgue la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 793780-2 Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. Nº 0604-2011-JNE RESOLUCIÓN Nº 0360-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00528 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 690-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por Argob Jocsan Espinoza Blas. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.