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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467085 auto injerto dermo epidérmico de espesor parcial de tobillo izquierdo, post operado de colgajo fascio cutáneo muslo derecho, ausencia ósea de retropié izquierdo post traumático, como consecuencia de explosión de mina con impacto de múltiples fragmentos por onda expansiva, sufrida en enfrentamiento con delincuentes terroristas el 14 de abril de 2012, según Parte de Operaciones N° 010 /S-1/CEC N° 2/JCC, del 18 de abril de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, la Directiva N° 001 Q-14/1/15.00-DISALE de junio 2007, establece que : “En casos excepcionales el acompañante será un familiar, cuando el paciente por evacuar no pueda valerse por sí solo durante el viaje y durante su permanencia en el extranjero, la institución solo cubrirá los pasajes en clase económica”; por lo que la evacuación del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, se realizará en compañía de su señora esposa Katherine Norma POLAR CANGALAYA, identificada con DNI N° 42868981 y CIP N° 121265620; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011 – DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Capitán EP José Luis CASAS CARRION, identifi cado con DNI N° 43275024 y CIP N° 121265600, al JOHN’S HOPKINS HOSPITAL, de la ciudad de BALTIMORE, Estado de MARYLAND – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fi n de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, por un periodo de noventa (90) días en principio, a partir del 29 de mayo al 26 de agosto de 2012. Artículo 2º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio como médico especialista tratante, al Coronel EP Alejandro VENERO MORTOLA, identifi cado con DNI N° 43860374 y CIP N° 116176800, al JOHN’S HOPKINS HOSPITAL, de la ciudad de BALTIMORE, Estado de MARYLAND – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por un periodo de cuatro (04) días, a partir del 29 mayo al 01 de junio de 2012. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Baltimore (EEUU) – Lima: US $. 2,500.00 x 1 persona x 3 personas US $. 7,500.00 Compensación Extraordinaria Mensual Por Servicio en el Extranjero: - US$. 2,500.00/31 x 03 días x 1 persona (29 may 31 may 2012). - US$. 2,500.00 x 02 meses x 1 persona (jun a jul 2012). - US$. 2,500.00/31 x 26 días x 1 persona (01 ago 26 ago 2012). Total a pagar : VIATICOS POR ACOMPAÑANTE US $. 220.00 x 4 días x 1 persona US $. 241.94 US $. 5000.00 US $. 2096.77 US $. 7,338.71 US $. 880.00 Tratamiento Médico: US$ 100,000.00 x 1 persona (Tratamiento de Rehabili- tación) US $. 100,000.00 TOTAL: US$. US $.115,718.71 Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 794288-12 Autorizan ingreso al territorio peruano de militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 601-2012-DE/SG Lima, 23 de mayo de 2012