TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467093 movilidad local para los juegos escolares de la Institución Educativa Santa Rosa, además de entregar el apoyo económico para un sepelio, conforme consta en el Informe Nº 025-2011-MDB-TESORERO, de fecha 30 de mayo de 2012 (foja 8), y de las declaraciones juradas suscritas por el citado regidor (fojas 9 y 10). Posición del Concejo Distrital de Baños En sesión extraordinaria, realizada el 20 de enero de 2012, el Concejo Distrital de Baños, por unanimidad, acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Cayo Justino Romero Villanueva, conforme consta en el acta que obra de fojas 14 a 17. Con fecha 7 de febrero de 2012, Tavita Alvina Carlos Vela formula recurso de reconsideración (fojas 18 a 21), el cual es declarado infundado por unanimidad conforme consta en el acta de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Baños, del 5 de marzo de 2012 (foja 25 a 28). Descargos del regidor Cayo Justino Romero Villanueva En el desarrollo de las sesiones extraordinarias del 20 de enero y del 5 de marzo de 2012, en las que se debatió el pedido de vacancia, el regidor Cayo Justino Romero Villanueva reconoce haber recibido el dinero de la municipalidad y efectuado los gastos antes detallados a pedido del tesorero de la municipalidad. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de marzo de 2012, Tavita Alvina Carlos Vela interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2012, sobre la base de los argumentos señalados en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Cayo Justino Romero Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Baños, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora; siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad; de lo contrario, entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y el de fi scalizar”. 3. Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 4. Es decir, la fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el regidor Cayo Justino Romero Villanueva, a través de las declaraciones juradas que obran de fojas 9 a 10, detalló los gastos que realizó por el monto de S/. 250,00, para el pago de movilidad local del personal a su cargo en el desarrollo de los juegos escolares de la Institución Educativa Santa Rosa, y por el monto de S/. 300,00, respecto al apoyo económico para el sepelio de una pobladora del Centro Poblado Santa Rosa. 6. Al respecto, de la valoración de los medios probatorios aportados por la solicitante de la vacancia y de los argumentos de defensa vertidos por el regidor cuestionado, este órgano colegiado advierte que los actos administrativos atribuidos al regidor Cayo Justino Romero Villanueva han sido efectuados al haber manejado directamente bien dinerario de la municipalidad a efectos de realizar los gastos antes señalados. Sin importar si estos actos se realizaron por iniciativa del regidor o por requerimiento de un tercero, son actos que constituyen funciones administrativas, por lo que, ante su realización, el regidor Cayo Justino Romero Villanueva se encuentra inmerso en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Sobre la convocatoria del candidato no proclamado 7. Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Elda Rivera Santamaría, identifi cada con documento nacional de identidad 42307712, candidata no proclamada del partido político Partido Democrático Somos Perú, en mérito a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. CONCLUSIÓN 8. Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que los documentos que obran en el expediente resultan sufi cientes para generar convicción de que el regidor Cayo Justino Romero Villanueva ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Tavita Alvina Carlos Vela; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2012, de fecha 5 de marzo del 2012, que rechazó el recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2012, de fecha 20 de enero de 2012, que rechazó