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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467079 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 794288-5 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 060-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-PCM publicado el 29 de marzo de 2012, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de abril de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 447-JCCFFAA/SG de fecha 23 de mayo de 2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 2137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 794288-6 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 061-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA