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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467094 la vacancia de Cayo Justino Romero Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, y REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Tavita Alvina Carlos Vela. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cayo Justino Romero Villanueva como regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elda Rivera Santamaría, identifi cada con documento nacional de identidad 42307712, candidata no proclamada del partido político Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014, y se le otorgue la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 793780-1 RESOLUCIÓN Nº 0258-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0241 Lima, quince de mayo de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Tavita Alvina Carlos Vela contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2012, de fecha 5 de marzo del 2012, por el cual se rechazó el recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo que rechazó la vacancia de Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri, regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 13 de diciembre de 2011, Tavita Alvina Carlos Vela solicitó la vacancia de Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri, regidor del Concejo Distrital de Baños, por considerar que ejerció funciones administrativas al haber realizado actos que corresponden al tesorero de la municipalidad, conforme lo señalado en el Informe Nº 001-SCTCH-R/MDB-2011, suscrito por el citado regidor, en el cual señala que recibió la suma de S/. 3 800,00 (ingresos de los baños termales y del hotel municipal), dinero que dispuso en diferentes gastos que se detallan en el citado informe (foja 10), para la fi esta patronal del Señor de Mayo. Posición del Concejo Distrital de Baños En sesión extraordinaria, realizada el 20 de enero de 2012, el Concejo Distrital de Baños, por unanimidad, acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri, conforme consta del acta que obra a fojas 19 y 20. Con fecha 7 de febrero de 2012, Tavita Alvina Carlos Vela formula recurso de reconsideración (fojas 21 a 24), el cual es declarado infundado, por unanimidad, conforme consta en el acta de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Baños, del 5 de marzo de 2012 (foja 27 y 28). Descargos del regidor Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri En el desarrollo de las sesiones extraordinarias del 20 de enero y del 5 de marzo de 2012, en las que se debatió el pedido de vacancia, el regidor Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri señaló que como responsable del área económica mediante el informe de gastos solo solicitó el pago de los proveedores de la fi esta patronal sin haber él dispuesto del dinero. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de marzo de 2012, Tavita Alvina Carlos Vela interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2012, sobre la base de los argumentos señalados en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri, regidor del Concejo Distrital de Baños, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora; siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad; de lo contrario, entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y el de fi scalizar”. 3. Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 4. Es decir, la fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la