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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467078 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque. DECRETO SUPREMO Nº 059-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2012-PCM publicado el 11 de marzo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú, en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope, en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kañaris, en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, al ser los lugares más afectados por la magnitud de los daños, producidos por las intensas precipitaciones pluviales y desborde de ríos, afectando trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, red de agua potable y de alcantarillado, entre otros, sustentado en el Informe de Emergencia Nº 231- 06/03/2012/COEN-INDECI/16:00 hrs, las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero y febrero de 2012, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, con vigencia hasta el 10 de mayo de 2012; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque mediante Ofi cio Nº 474-2012-GR.LAMB/PR de fecha 17 de mayo de 2012, adjuntando como sustento técnico el Informe Nº 008-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC, solicita la aprobación de una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2012-PCM, con la fi nalidad de facilitar las acciones que permitan ejecutar las obras de rehabilitación y/o recuperación de los servicios perdidos, por los daños producidos por las fuertes lluvias que ameritaron la aprobación del Estado de Emergencia y las posteriores que se vienen presentando hasta la fecha afectando la infraestructura de instituciones educativas, centros de salud; asimismo, daños en carreteras y trochas carrozables que sirven de acceso a ciudades y centros poblados, en infraestructura agrícola como canales de regadío, diques colapsados y ríos colmatados; de igual forma, daños en el sistema de agua y alcantarillado que vienen ocasionando el desabastecimiento del líquido elemento; así como, inundaciones en viviendas con aguas servidas trayendo como consecuencia enfermedades gastrointestinales, entre otras; informando además sobre las acciones de respuesta que se han venido ejecutando desde la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia con el Decreto Supremo antes citado, y sobre la situación actual en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 030-2012- INDECI/11.0 de fecha 18 de mayo del 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Lambayeque y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 361-18MAY2012/COEN- INDECI/16:00 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Febrero a Abril de 2012, y en la verifi cación de los registros del SINPAD, concluye que por la magnitud de daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos ocurridos en dicho departamento, continúan las condiciones de falta de atención a las familias damnifi cadas y las acciones de rehabilitación de la infraestructura pública dañada en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú, en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope, en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kañaris, en la provincia de Ferreñafe, en el departamento de Lambayeque; siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Lambayeque, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú, en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope, en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kañaris, en la provincia de Ferreñafe, en el departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.