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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467087 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la certifi cación y registro como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 081-2012- CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1º de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3º.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fines de acreditación, según Anexo, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 793783-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a Andes Generating Corporation S.A.C. la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2012-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 18303112 organizado por Andes Generating Corporation S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2153222 de fecha 22 de diciembre de 2011, Andes Generating Corporation S.A.C. solicitó la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, con una potencia instalada de 19 MW, utilizando los recursos hídricos del río Aucantagua; Que, la peticionaria presentó una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para regular el acceso a la consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso; Que, según la información proporcionada por Andes Generating Corporation S.A.C., en el área donde se prevé instalar los bienes de la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto no existen pueblos indígenas, nativos u originarios, lo cual ha sido ratifi cado por el Gobierno Regional Huánuco mediante el Ofi cio Nº 0139-2012-GR- DRA-HCO/DC dirigido a Andes Generating Corporation S.A.C., documento que obra en el Expediente; Que, mediante el Informe Nº 100-2012-DGE-DCE de fecha 6 de marzo de 2012, la Dirección General de Electricidad señaló que habiendo evaluado y verifi cado que la peticionaria cumplió con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento admitió su solicitud, asimismo en relación a lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, determinó que dicha normativa no le es aplicable, toda vez que se ha establecido que en el área de la concesión defi nitiva no existen pueblos indígenas, nativos u originarios, por lo que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento no afecta a ningún pueblo indígena, nativo u originario, recomendando otorgar la concesión defi nitiva solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Andes Generating Corporation S.A.C. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables que se identifi cará con el código Nº 18303112 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, con una potencia instalada de 19 MW, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 398- 2012 a suscribirse con Andes Generating Corporation S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la escritura pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la escritura pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 398-2012 referido en el artículo 2 que antecede, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.