Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467083 Que, el numeral 5.3 del Artículo 5º, concordante con los Artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del visto, el Señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en las provincias de Cajamarca, Celendín y Bambamarca del departamento de Cajamarca, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros), a fi n de poder prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raíz de las acciones a desplegar en razón al paro regional indefi nido convocado a partir del 31 del presente mes en dicho departamento; Que, en consecuencia es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 29 de mayo al 25 de junio de 2012, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros, en las provincias Cajamarca, Celendín y Bambamarca del departamento de Cajamarca para prevenir los actos de violencia que pudieran suscitarse en razón al paro regional indefi nido convocado a partir del 31 del presente mes en dicho departamento. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1 La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2 La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER CALLE GIRÓN Ministro del Interior 794288-9 Designan Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2012-DE Lima, 28 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 193-2012-DE, del 14 de mayo de 2012 se aceptó la renuncia del señor General de División E.P. (r) Wilver Alfredo Calle Girón, en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo público de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al señor Contralmirante (r) Mario César Sánchez Debernardi en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, a partir del 29 de mayo de 2012. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 794288-10 Autorizan viaje de delegación del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2012-DE/ Lima, 28 de mayo de 2012