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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467088 Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 792097-1 PRODUCE Designan Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2012-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido resulta pertinente designar al funcionario que ejercerá el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE - ALVAREZ como Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 794288-13 Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2012-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2012 VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-172-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 492-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 042-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2012- PRODUCE del 04 de abril de 2012, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta de la zona Norte Centro. Asimismo, se estableció que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro – LMTCP para el recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, es de 2.7 millones de toneladas; Que, el artículo 7° de la citada Resolución, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 162-2012-PRODUCE establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona norte – centro del litoral nacional; Que, mediante el Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remite el informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región norte-centro del 02 al 21 de mayo de 2012”, a través del cual señala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 700 mil de toneladas, siendo la región centro donde se reportaron las mayores capturas, representando el 71% del total; además, que la estructura por tallas de anchoveta presentó un rango comprendido entre 7,5 y 17, 5 cm de longitud total, con moda principal en 14,5 cm. y que observó un incremento en los porcentajes de incidencia de juveniles entre los 09°00’S y 16° 00’S, dentro las 20 millas de la costa, por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área indicada; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el informe de Vistos y, sobre la base de lo recomendado por el IMARPE, propone la suspensión de las actividades extractivas del