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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467090 Artículo 2°.- DE LOS CONCEPTOS A PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Elimínese el segundo párrafo e incorpórese como inciso d) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 3°.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (…) d) Costas procesales y gastos administrativos por los cuales se emite el Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT.” Artículo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para efectuar el pago de los conceptos a que se refi eren los incisos a), b) y d) del artículo 3° a través de SUNAT Virtual el deudor tributario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se podrán ingresar los datos de varias deudas tributarias y/o costas procesales y gastos administrativos en tanto el pago respecto de aquellas se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refi ere el inciso c) del presente artículo, en una única transacción bancaria. c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el debito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refi eren los incisos a), b) y d) del artículo 3° ingresados al sistema, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3° ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.” Artículo 4°.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1662 - BOLETA DE PAGO Sustitúyase el primer párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1662 - BOLETA DE PAGO De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5° se generará un Formulario Virtual N.° 1662 - Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas, costas procesales y gastos administrativos de los incisos a), b) y d) del artículo 3°, el mismo que podrá ser impreso o de solicitarlo el deudor tributario, enviado al correo electrónico que este señale. (...)” Artículo 5°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Sustitúyase el inciso b) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (…) b) Ingresar la información de la deuda tributaria y/o costas procesales y gastos administrativos que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá: i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refi eren los incisos a), b) y d) del artículo 3°. ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número. Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3°, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento. (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 794284-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 360-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de mayo del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por ingreso N° 35197-2012, la doctora Elena Rendón Escobar, Juez Titular del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, solicita hacer uso de sus