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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467089 recurso anchoveta por un periodo de quince (15) días calendario en el área marítima comprendida entre los 09°00’S y 16°00’S, dentro de las 20 millas de la costa, a fi n de no poner en peligro el reclutamiento y garantizar la conservación y sostenibilidad del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de quince (15) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 09°00’L.S. hasta los 16°00’L.S., dentro de las 20 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera o las que hagan sus veces y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 794232-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2012/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que al amparo de los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que el artículo 3° de la citada resolución señala los conceptos que pueden ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en ella, incluyendo, entre otros, a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/ SUNAT y normas modifi catorias; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT antes mencionada incluye como supuesto por el cual se emite el Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago a las costas procesales y gastos administrativos, conceptos que no se encuentran actualmente incluidos en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias; Que se ha visto por conveniente permitir el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de los conceptos a que se refi ere el considerando anterior; Que de otro lado, los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT o multas a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/ SUNAT modifi cados por la Resolución de Superintendencia N.° 051-2011/SUNAT pueden estar contenidos en resoluciones notifi cadas por la SUNAT entre las cuales se encuentran las que establecen la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria concedido; Que sin embargo, el último párrafo del citado artículo 3° señala que lo dispuesto en él no alcanza a los tributos o multas que han sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, texto que debe ser dejado sin efecto a fi n de evitar confusión respecto de la aplicación del pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, respecto de dichos conceptos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta sólo se incorpora un concepto adicional dentro de los que pueden ser pagados mediante un procedimiento de pago opcional ya vigente; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DE LAS DEFINICIONES Sustitúyase el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias por el siguiente texto: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…) c) Formulario Virtual N.° 1662 - Boleta de Pago : A la constancia que se genera como resultado del pago a través de SUNAT Virtual de los conceptos a que se refi eren los incisos a), b) y d) del artículo 3° de la presente Resolución. (…)”