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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467080 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2012-PCM publicado el 10 de abril de 2012, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de abril de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 447-JCCFFAA/SG de fecha 23 de mayo de 2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, queda suspendido los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 794288-7 Autorizan viaje de funcionaria de DEVIDA a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2012-PCM Lima, 28 de mayo de 2012 Visto el Ofi cio Nº -2012-DV-SG, de la Secretaría General de DEVIDA y el Ofi cio RE (DGM-DCD) Nº 1-0- C/194 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, durante los días 12 al 15 de junio de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, la “Reunión Preparatoria del Grupo de Trabajo Intergubernamental (Pre GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)” organizada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD de la Organización de Estados Americanos - OEA; Que, resulta de interés nacional e institucional la participación de la señora Violeta Leyva Estela, Directora (e) de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en dicha Reunión; Que, los gastos por concepto de viajes, pasajes y tarifa unifi cada por uso de aeropuerto de la citada funcionaria serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Violeta Leyva Estela, Directora (e) de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 10 al 16 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Violeta Leyva Estela Pasajes y TUUA US$ 2,683.91 Viáticos US$ 1,000.00 (4 días de evento + 1 día de instalación a US$ 200 por día) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 794288-8