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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478026 pública nombrada Sra. Sara María Carbajal Moreno participó y dirigió las paralizaciones intempestivas los días 14, 30 de setiembre y del 03 de noviembre a la fecha, tal como se advierte en los videos de las fechas antes indicadas, adjuntos al presente informe, tomando conocimiento mediante Cartas Nº 559-2011/MDLO/GA/ SGRRHH y Nº 614-2011/MDLO/GA/SGRRHH. Advierten que participó en los actos de violencia durante el ingreso de la funcionaria Aleida Aranda Champa de la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el día 03 de noviembre, tal como se advierte en fotos y videos. Por otro lado señalan que la servidora se ubicó en la puerta posterior, agredió a los trabajadores con huevos y obstruyó el ingreso de trabajadores como medios probatorios tenemos fotos y videos, y del mismo modo precisan que la citada servidora imposibilitó el ingreso de trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos y por ende impidió el funcionamiento del servicio público; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en el citado Informe la Sub Gerencia de Recursos Humanos opina elevar los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de se evalué la apertura de proceso administrativo disciplinario por presuntas faltas graves a la servidora pública nombrada Sra. Sara María Carbajal Moreno; Que, con Informe Nº 04-2-2012-MDLO/CPPAD/2012 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2012 hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación en mayoría de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la servidora pública nombrada Sra. Sara María Carbajal Moreno, por encontrarse incursa en las presuntas faltas disciplinarias previstas y contenidas en el inciso a), c) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme lo especifi ca en el contenido del citado documento; Que, del Acta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Ejercicio 2012, que obra en autos, de fecha 30 de octubre de 2012, aparece que se reunieron los tres representantes de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios: Abog. Niky Eloy Espinoza López - Presidente, Abog. Nils Jesús Duarte Trigoso - Miembro y Sr. Loguino León Camiloaga – Miembro; Que en el desarrollo de la reunión el Sr. Loguino León Camiloaga miembro representante de los servidores solicitó la inhibición del miembro Nils Jesús Duarte Trigoso teniendo en cuenta que en los seis casos a revisar están relacionados con los paros y huelga general realizada por los trabajadores de la municipalidad de Los Olivos que representó durante los meses de setiembre y noviembre del 2011, conforme se especifi ca. En dicho acto se convocó al suplente Abog. Johnny Francisco Galván Valdez. Sobre el particular, conforme consta en el acta el Presidente señala que la petición carece de consistencia por cuando el artículo 165º del Decreto Supremo 005-90-PCM señala: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores.”, siendo así es función del Sub Gerente de Recursos Humanos evaluar la gravedad de las faltas y de considerarlas graves elevarlo al Comité conforme lo estipula el Reglamento Interno de Trabajo, agrega que respecto a este Procedimiento especial no existe norma que sustente lo requerido por tanto no resulta procedente lo solicitado por el servidor; Que, fluye textualmente del acta: “Respecto a la figura administrativa de la abstención es importante tener en cuenta lo señalado por la doctrina al respecto, MORON URBINA, por ejemplo, nos dice que “se trata que la autoridad hubiera tenido una intervención con anterioridad al procedimiento, ejerciendo una función distinta que no sea la que le corresponde como titular del órgano por ejemplo si la autoridad hubiese sido defensor de los administrados, asesor, perito, testigo, en el mismo procedimiento o haber manifestado previamente como autoridad su parecer sobre el asunto”. En el presente caso el Sub Gerente de Recursos Humanos eleva el expediente sin pronunciarse sobre el fondo.”; Que, se aprecia de autos que subsanada la observación se procedió al análisis de los expedientes agendados y luego de una amplia deliberación y verifi cación de los expedientes se adoptaron acuerdos, obrando el Acuerdo Nº 5: “La Comisión Permanente luego del análisis de la documentación respecto al caso de la servidora pública nombrada Sra. Sara María Carbajal Moreno respecto a presuntas faltas administrativas tipifi cadas en el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Acordó por Mayoría: Emitir informe para apertura de proceso administrativo disciplinario.”; Que, aparece de autos: “El presidente señala que teniendo en cuenta el voto en discordia del Sr. Loguino León Camiloaga miembro representante de los servidores se solicita la presentación del mismo para el dia de mañana 31 de noviembre a más tardar a las 10:00 a.m. Teniendo en cuenta la negativa de suscripción del miembro representante Sr. Loguino León Camiloaga se da por concluída la sesion.”; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por mayoría recomienda instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora pública nombrada Sra. Sara María Carbajal Moreno al existir indicios que evidenciarían la comisión de falta disciplinaria de naturaleza grave, por parte del servidor, conducta tipifi cada en el inciso a), c) y e) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, como es de verse de autos, sí ha participado en la Sesión de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el representante de los servidores, Sr. Loguino León Camiloaga, quien no emitió voto en discordia a lo resuelto en mayoría; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SERVIDORA PÚBLICA NOMBRADA SRA. SARA MARÍA CARBAJAL MORENO por las presuntas faltas administrativas previstas y tipifi cadas en el inciso a), c) y e) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Ejercicio 2012 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Tercero.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL lo dispuesto en la presente y hacer lo propio con la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA EL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS para que proceda conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 861861-1