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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478017 de promoción de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, el Señor Rector dispone la autorización de viaje en su representación del Vicerrector Académico - Dr. Lorenzo Walter Ibarcena Fernández a la ciudad de Cochabamba – Bolivia, asimismo autoriza el viaje de la Coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS - Mgr. Gema Natividad Sologuren García a la ciudad de Asunción – Paraguay; De conformidad con el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley 27619, Ley 2962, Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios al DR. LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a la ciudad de Cochabamba – Bolivia el día 02 de noviembre de 2012, y de la MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCÍA, Coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS, a la ciudad de Asunción - Paraguay, durante los días 13 y 14 de noviembre de 2012, en virtud a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: Viáticos y Asignaciones Nacionales Internacionales - DR. LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ S/. 1 572,00 - MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCÍA S/. 210,00 S/. 1 042,00 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector 861821-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo de consejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN Nº 752-2012-JNE Lima, veintisiete de agosto de dos mil doce. Expediente Nº J-2012-01033 VISTO en audiencia pública del 27 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Sandra María Gonzales Gómez contra el acuerdo de consejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 0257, de fecha 11 de julio de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Élmer Edison Osnayo Maquera, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. ANTECEDENTES Con fecha 16 de mayo de 2012, Sandra María Gonzales Gómez presenta solicitud de vacancia contra Élmer Edison Osnayo Maquera, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por haber incurrido en la causal estipulada en el inciso 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la causal de nepotismo, al haber infl uenciado en la contratación de su primo hermano Valerio Kocsi Mamani Maquera para prestar servicios de seguridad en el grifo municipal San Antonio, desde febrero a setiembre de 2011, aprovechándose de su condición de autoridad municipal. Descargo del regidor sujeto al procedimiento de vacancia Con fecha 11 de julio de 2012, Élmer Edison Osnayo Maquera presenta sus descargos, reconociendo que Valerio Kocsi Mamani Maquera es su primo hermano, el cual ha tenido un vínculo contractual con la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; no obstante, rechaza enfáticamente que él haya ejercido algún tipo de infl uencia para su contratación, pues no tenía conocimiento de ello, al tratarse de un pariente lejano, que no vive cerca de su domicilio ni trabajó en la misma municipalidad en la que él presta servicios, sino que más bien ha laborado en el grifo municipal, además en horario nocturno. Asimismo, afi rma que, mediante solicitud, de fecha 5 de enero de 2011, recaída en el Expediente Nº 728, se opuso al nombramiento, designación y/o contratación de sus familiares en cualquiera de las formas contractuales, informando sobre sus 37 parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, incluyendo entre ellos a Valerio Kocsi Mamani Maquera. De esta forma, afi rma que presentó de manera oportuna, clara y efi caz su oposición a la contratación de cualquiera de sus parientes, solicitando, por lo tanto, que se declare infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. Posición del Concejo Provincial de Mariscal Nieto En sesión extraordinaria, realizada el 11 de julio de 2012, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, con nueve votos en contra y uno a favor, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Élmer Edison Osnayo Maquera. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de julio de 2012, Sandra María Gonzales Gómez presenta recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de julio de 2012, agregando que la injerencia del regidor cuestionado está probada, toda vez que no informó de manera oportuna al pleno del concejo sobre su vínculo de parentesco con su primo hermano Valerio Kocsi Mamani Maquera, quien habría laborado, de manera ininterrumpida, de febrero a setiembre de 2011, es decir, luego de que al regidor cuestionado se le haya designado como miembro de la Comisión Ordinaria de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Unidades Operativas, aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 001-2011-MPMN, la cual se encuentra relacionada con la unidad operativa del grifo municipal de San Antonio, lugar donde trabajó el primo hermano del regidor en cuestión. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia a debatir en el presente caso se circunscribirá a determinar si el regidor Élmer Edison