Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 904-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862065-4

Autoridades Municipales 2012, del distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 003-2012-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito en cuestion. La referida resolucion se sustento en los siguientes argumentos: a. La generalizada ausencia de los electores en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria no se debio a una decision libre y espontanea de estos de cumplir con su deber constitucional de votar y no ejercer su derecho de sufragio, sino que fue consecuencia directa del bloqueo de las vias de acceso al distrito de Amashca y a los hechos de violencia que se produjeron el dia de la eleccion. b. El bloqueo violento de las vias de acceso a la circunscripcion alcanzo el resultado esperado: disuadir a los electores de acudir al local de votacion a ejercer su derecho de sufragio y, en consecuencia, impedir que proceda la consulta popular de revocatoria. c. Si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE, por lo que se debe declarar la nulidad de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales realizada el 30 de setiembre de 2012, en el distrito de Amashca. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Amashca interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 919-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. La resolucion impugnada no se encuentra debidamente sustentada, puesto que declara la nulidad de las elecciones por la causal contemplada en el articulo 363, numeral b, de la LOE, respecto de un hecho que no se encuentra previsto en la citada MORDAZA, cual es el ausentismo electoral. b. Se le atribuye, sin mayor sustento probatorio, que los hechos de violencia suscitados el dia de las elecciones han tenido como finalidad favorecerlo, sin tener en consideracion que estos hechos pudieron ser promovidos por el promotor de la revocatoria. c. El ausentismo electoral es una figura que se ha presentado en muchos distritos en los cuales se ha realizado el MORDAZA de consulta popular, respecto de los cuales no se ha declarado su nulidad y, por el contrario, responden a la decision de los ciudadanos de no acudir a votar porque no se encontraban de acuerdo con la revocatoria y el procedimiento previo a su convocatoria. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 919-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva,

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 9192012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 976-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01366 JEE MORDAZA (00028-2012-002) MORDAZA - CARHUAZ - AMASHCA MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Popayan MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 9192012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro fundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 0003-2012-JEE-HUARAZ/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 919-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de

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