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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478023 apelación, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoración de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Héctor Arraya Cuba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno, contra la Resolución Nº 904-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 862065-4 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 919- 2012-JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 976-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01366 JEE HUARAZ (00028-2012-002) ÁNCASH - CARHUAZ - AMASHCA Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Marcos Lucas Popayán Páucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, contra la Resolución Nº 919- 2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaró fundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 0003-2012-JEE-HUARAZ/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución Nº 919-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Jeremías Junco Alarcón, promotor de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, del distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, contra la Resolución Nº 003-2012-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito en cuestión. La referida resolución se sustentó en los siguientes argumentos: a. La generalizada ausencia de los electores en el proceso de consulta popular de revocatoria no se debió a una decisión libre y espontánea de estos de cumplir con su deber constitucional de votar y no ejercer su derecho de sufragio, sino que fue consecuencia directa del bloqueo de las vías de acceso al distrito de Amashca y a los hechos de violencia que se produjeron el día de la elección. b. El bloqueo violento de las vías de acceso a la circunscripción alcanzó el resultado esperado: disuadir a los electores de acudir al local de votación a ejercer su derecho de sufragio y, en consecuencia, impedir que proceda la consulta popular de revocatoria. c. Sí concurre la causal de nulidad prevista en el artículo 363, inciso b, de la LOE, por lo que se debe declarar la nulidad de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales realizada el 30 de setiembre de 2012, en el distrito de Amashca. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Amashca interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 919-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. La resolución impugnada no se encuentra debidamente sustentada, puesto que declara la nulidad de las elecciones por la causal contemplada en el artículo 363, numeral b, de la LOE, respecto de un hecho que no se encuentra previsto en la citada norma, cual es el ausentismo electoral. b. Se le atribuye, sin mayor sustento probatorio, que los hechos de violencia suscitados el día de las elecciones han tenido como fi nalidad favorecerlo, sin tener en consideración que estos hechos pudieron ser promovidos por el promotor de la revocatoria. c. El ausentismo electoral es una fi gura que se ha presentado en muchos distritos en los cuales se ha realizado el proceso de consulta popular, respecto de los cuales no se ha declarado su nulidad y, por el contrario, responden a la decisión de los ciudadanos de no acudir a votar porque no se encontraban de acuerdo con la revocatoria y el procedimiento previo a su convocatoria. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible vulneración de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 919-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva,