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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478018 Osnayo Maquera ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. FUNDAMENTOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a. La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada. b. La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. c. El ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 2. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 3. Atendiendo a las copias legalizadas de las partidas de nacimiento de Élmer Edison Osnayo Maquera y de Marina Leonarda Maquera Mamani, así como de Valerio Kocsi Mamani Maquera y de Jacinta Emiliana Maquera Mamani, que obran de fojas 12 al 15, y en virtud a la aceptación de tales hechos por parte de la autoridad cuestionada, este colegiado concluye que se encuentra debidamente acreditada la existencia del vínculo de consanguinidad de cuarto grado entre Élmer Edison Osnayo Maquera y Valerio Kocsi Mamani Maquera. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. Tomando en consideración que en autos obran las copias de a) Comprobantes de pago; b) Informes del gerente municipal sobre la conformidad de servicios prestados por Valerio Kocsi Mamani Maquera; y c) Recibos de honorarios girados a nombre de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, todos ellos desde el mes de febrero a setiembre de 2011, tal como obra a fojas 16 al 55, este Tribunal Electoral concluye que se encuentra debidamente probada la existencia de un vínculo materialmente laboral entre la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y Valerio Kocsi Mamani Maquera, quien es primo hermano del regidor Élmer Edison Osnayo Maquera. Injerencia para la contratación de parientes 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 6. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerará los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Valerio Kocsi Mamani Maquera es pariente del regidor Élmer Edison Osnayo Maquera en el cuarto grado de consanguinidad, es decir, en el último grado que se reconoce como causal de nepotismo; b) en caso del domicilio de los parientes, no se evidencia que el regidor Élmer Edison Osnayo Maquera y su primo hermano Valerio Kocsi Mamani Maquera domicilien en el mismo lugar ni en una distancia meridianamente cercana; c) con respecto a la población y superfi cie de la provincia de Mariscal Nieto, se tiene que la localidad cuenta con una población de más de 72 849 habitantes y con una superfi cie de 8 672 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, al 3 de setiembre de 2012, lo que reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente; d) por otro lado, en lo referido a qué actividades realiza, se verifi ca que el pariente del regidor en cuestión prestó servicios de vigilancia nocturna, con armamento; e) respecto a dónde las realizó, se certifi ca que ello se concretó en un local diferente al inmueble municipal, como lo es el grifo San Antonio; f) tampoco se verifi ca alguna realización sistemática de los integrantes del concejo municipal. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada no tuvo conocimiento de la contratación o designación de su primo hermano por la municipalidad a la que representa. Asimismo, a fojas 78 obra copia legalizada del cargo de la solicitud presentada por el regidor Élmer Edison Osnayo Maquera al alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 5 de enero de 2011, por medio de la cual manifi esta su oposición genérica respecto al nombramiento y/o designación de sus familiares en cualquiera de las formas contractuales. A pesar de que dicho documento fuera cuestionado en su validez por la parte solicitante de la vacancia, en la audiencia pública, de fecha 27 de agosto de 2012, este colegiado no verifi ca ningún tipo de irregularidad en tal documento, tanto más si este fue visto posteriormente por el concejo municipal en Sesión Ordinaria Nº 0239, de fecha 10 de enero de 2011. Adicionalmente, se observa que dicha oposición fue reiterada, mediante Carta Nº 011-2012, y revisada por el concejo en la Sesión Ordinaria Nº 268, del 17 de marzo de 2012. 8. Por consiguiente, Élmer Edison Osnayo Maquera formuló oposición genérica de manera oportuna, clara y reiterada a cualquier vinculación laboral de sus familiares con la municipalidad que representa. Cuestiones adicionales 9. Sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre la irregularidad en la contratación de Valerio Kocsi Mamani Maquera, pariente en cuarto grado de consanguinidad del regidor cuestionado, en tanto vulnera lo establecido en los literales c y f del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/ o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afi nidad