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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478009 Superior de Justicia del Santa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 862078-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2012-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 774, 775, 776, 780, 792-2012-ETI- CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios N° 2263-2012-PJ-CSJCÑ-P, N° 5880-2012-P/ CSJLI-PJ, N° 5791-2012-P-CSJSA/PJ, Nros. 6224 y 6317-2012-P-CSJSU/PJ y N° 3459-2012-P-CSJT-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima, Santa, Sullana y Tacna, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima, Santa, Sullana y Tacna, mediante Ofi cios N° 2263-2012-PJ-CSJCÑ-P, N° 5880-2012-P/CSJLI-PJ, N° 5791-2012-P-CSJSA/PJ, Nros. 6224 y 6317-2012-P-CSJSU/PJ y N° 3459-2012- P-CSJT-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y adición de funciones de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 980- 2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 30 de noviembre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana. Hasta el 31 de enero de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tacna. Hasta el 31 de marzo de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete. Hasta el 30 de abril de 2013 DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. Artículo Segundo.- Disponer que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Lima, a partir del 1 de enero de 2013, en adición de sus funciones asuma parte de la carga procesal del 47° Juzgado Penal para procesos con reos libres. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima realizará las acciones necesarias, a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos del órgano jurisdiccional materia de adición de funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima, Santa, Sullana y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima, Santa, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 862078-1