Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. Del escrito de fecha 24 de octubre de 2012, se observa que el recurso extraordinario presentado alega la afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, al expedir la Resolucion Nº 919-2012-JNE, ello sobre la base de que no se encontraria debidamente sustentada, es decir, adoleceria de una debida motivacion. 4. Conforme lo ha enunciado nuestro Supremo Interprete de la Constitucion, el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso (Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC). Esto supone que toda resolucion carente de una debida motivacion sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. 5. En el presente caso, de la propia resolucion que se cuestiona se desprende que el MORDAZA Nacional de Elecciones expreso, de manera ordenada, MORDAZA y pertinente, los argumentos que sustentan su decision. Ello por cuanto la declaracion de nulidad del MORDAZA de consulta popular de revocatoria en el distrito de Amashca fue logica consecuencia de una serie de irregularidades probadas en autos, tales como: a. El bloqueo de carreteras se prolongo hasta aproximadamente las 12 horas, es decir, hasta la hora limite para la regular instalacion de las mesas de sufragio (articulo 363, inciso a, de la LOE). b. Las propias autoridades representantes del Ministerio Publico fueron, hasta en dos oportunidades, interceptadas por el grupo de personas que bloqueaba las vias de acceso al distrito de Amashca y tuvieron que ser apoyadas por la Policia Nacional del Peru para llegar al local de votacion. c. Las fotografias valoradas por el MORDAZA Electoral Especial y en las que, efectivamente, se aprecia una interaccion pacifica entre los electores y los miembros de la Policia Nacional del Peru, hacen referencia al entorno cercano al local de votacion, siendo que los incidentes se produjeron en las vias de acceso al distrito de Amashca, no asi en los alrededores del local de votacion. d. Solo tres de las diez mesas de sufragio se instalaron MORDAZA de las 12 horas del 30 de setiembre de 2012. e. El bloqueo de las vias de acceso al distrito de Amashca si bien no se produjo durante todo el periodo de sufragio, se mantuvo de manera sostenida durante la primera mitad del desarrollo del acto electoral, siendo que esta etapa resulta la mas decisiva, por tratarse del momento de instalacion regular de las mesas de sufragio. f. El total de electores habiles del distrito de Amashca para el MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 era de 1 580, siendo que solo acudieron a votar 92 ciudadanos, es decir, el 5,8228% de la poblacion electoral (Fundamento 2 de la Resolucion Nº 919-2012-JNE).

6. Los hechos probados permitieron arribar a la conclusion de que la generalizada ausencia de los electores en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria no se debio a una decision libre y espontanea de estos de incumplir su deber constitucional de votar y no ejercer su derecho de sufragio, sino que fue consecuencia directa del bloqueo de las vias de acceso al distrito de Amashca y los hechos de violencia que se produjeron el dia de la consulta. 7. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de amparar el recurso de apelacion, y de declarar nulo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 llevado a cabo en el distrito de Amashca, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Popayan MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 919-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862065-5

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2926-2012-MP-FN MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 VISTO: El oficio N° 7729-2012-MP-PJFS-LN, de fecha 24 de octubre del 2012, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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