Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

El Oficio N° 01283-2012-P-CSJLL/PJ, de fecha 26 de octubre de 2012, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a traves del cual ponen en conocimiento la paralizacion de labores de los trabajadores de la citada Corte Superior de Justicia por 24 horas el dia 30 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° del Decreto Supremo No. 00696-JUS, establece que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico. Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo No. 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, del los antecedentes adjuntos al Oficio de Visto, se advierte que el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de La MORDAZA no ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, no ha comunicado con la anticipacion previa de diez dias utiles al empleador, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se puede apreciar que la respectiva Acta de la Asamblea se encuentre refrendada por Notario Publico ni mucho menos que MORDAZA sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido por lo que tampoco se ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM; Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica

No. 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, con vista de los antecedentes del Oficio de la referencia y ante la falta de documentacion sustentatoria, se concluye que el Sindicato de Trabajadores del Distrito de La MORDAZA no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR. Asi mismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal, por lo que de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del articulo 76° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion de labores por 24 horas, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de La MORDAZA, para el dia 30 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de las acciones necesarias que permitan garantizar la atencion de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, asi como la aplicacion de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolucion administrativa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 861835-1

Aprueban actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 438-2012-P-PJ MORDAZA, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Administrativa Nº 268-2012-P-PJ de fecha 21 de junio del 2012, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, a nivel nacional del Poder Judicial; Que, el Consejo Ejecutivo con Resolucion Administrativa N° 060-2012-CE-PJ de fecha 27 de marzo del 2012, convierte y crea, organos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao, en el MORDAZA del

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