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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478012 VISTO: El Ofi cio N° 01283-2012-P-CSJLL/PJ, de fecha 26 de octubre de 2012, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores de los trabajadores de la citada Corte Superior de Justicia por 24 horas el día 30 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Supremo No. 006- 96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo No. 010- 2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, del los antecedentes adjuntos al Ofi cio de Visto, se advierte que el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de La Libertad no ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, no ha comunicado con la anticipación previa de diez días útiles al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se puede apreciar que la respectiva Acta de la Asamblea se encuentre refrendada por Notario Público ni mucho menos que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido por lo que tampoco se ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM; Que, el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justifi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República No. 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, con vista de los antecedentes del Ofi cio de la referencia y ante la falta de documentación sustentatoria, se concluye que el Sindicato de Trabajadores del Distrito de La Libertad no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiéndose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralización de labores deviene en ilegal, por lo que de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores por 24 horas, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de La Libertad, para el día 30 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifi quen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 861835-1 Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 438-2012-P-PJ Lima, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 268-2012-P-PJ de fecha 21 de junio del 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, a nivel nacional del Poder Judicial; Que, el Consejo Ejecutivo con Resolución Administrativa N° 060-2012-CE-PJ de fecha 27 de marzo del 2012, convierte y crea, órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao, en el marco del