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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478020 Si bien el ciudadano Raúl Villanueva Mauricio adjunta la copia simple de la constancia de la Solicitud de Registro de Personeros - Revocatorias 2012, con número de registro R2916262822, generada el día 29 de setiembre de 2012, a horas 04:28:09 pm., por la cual se le pretendía acreditar como personero legal del regidor Ulises Ricse Pinaud, ello no lo legitima para actuar en representación del alcalde del distrito de San Damián, toda vez que dicha solicitud nunca fue presentada al JEE para su trámite regular, conforme se advierte del Informe Nº 002-2012-SEC-JEE RICARDO PALMA/JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, mediante el cual el secretario jurisdiccional del JEE da cuenta de que, verifi cado el registro de mesa de partes, el SIPE y los expedientes jurisdiccionales, no se ha recibido ninguna solicitud de acreditación de personeros de las autoridades sometidas a consulta. Cabe precisar que las acreditaciones de personeros legales, titulares o alternos, ante los Jurados Electorales Especiales pueden realizarse en cualquier etapa del proceso electoral. 3. Por consiguiente, Raúl Villanueva Mauricio carece de legitimidad para obrar en el presente proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condición de personero legal de Eisenóver García Franco, alcalde de la citada municipalidad distrital. 4. En vista de lo expuesto, se debe declarar improcedente el recurso extraordinario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Raúl Villanueva Mauricio contra la Resolución Nº 925- 2012-JNE, de fecha 16 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 862065-2 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 881- 2012-JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 971-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01299 JEE IQUITOS (00021-2012-019) LORETO – REQUENA - YAQUERANA Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Pablo Villamar García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, contra la Resolución Nº 881- 2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, que declaró infundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, y declaró la validez del Acta Electoral Nº 026539-83-R, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria del pronunciamiento de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE- IQUITOS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE) y confi rmó la validez del acta electoral observada. La citada resolución se sustentó en los siguientes fundamentos: a) El incumplimiento de los requisitos de fi rmas y datos de los miembros de la mesa de sufragio no se sanciona con la nulidad del acta electoral, sino que solo acarrea la observación de la misma por parte de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), para su resolución por parte del JEE, y, en el caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE). b) El artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Actas Observadas tiene como fi nalidad establecer un procedimiento destinado a salvaguardar el derecho constitucional de sufragio de los ciudadanos en los casos en que las actas se encuentren sin datos, con el objeto de preservar el principio de presunción de la validez del voto. c) Del cotejo del acta electoral observada, así como de los ejemplares correspondientes al JEE y al JNE, se aprecia la participación de los personeros del promotor y de la autoridad en consulta durante el desarrollo del proceso electoral en las tres secciones (instalación, votación y escrutinio); que estos personeros no registraron en el acta electoral observación alguna en la que se cuestione la identidad del tercer miembro de mesa; máxime si este se ha identifi cado plenamente con su nombre, documento de identidad y huella digital, todo lo cual genera sufi ciente convicción de que el acto electoral se desarrolló con las garantías propias del proceso electoral. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolución Nº 881-2012-JNE, señalando que: a) se ha afectado su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva puesto que el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado válida el acta electoral observada sin fundamentar las razones de su decisión y sobre la base de una interpretación errónea del artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Actas Observadas; b) la huella dactilar de Liliana Tupa Jiménez Desi, tercer miembro de mesa, que se encuentra impresa en las tres secciones del acta electoral observada no es idéntica ni en su trazo ni en sus formas con la que se registra en la respectiva fi cha registral que obra en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme se acredita del informe pericial dactiloscópico que adjunta como medio probatorio en su recurso extraordinario. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible vulneración de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 881-2012- JNE.