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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478016 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA BETZABÉ SUAREZ ARIAS, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 06 al 09 de noviembre del año en curso, por las vacaciones de la doctora Lucho D’isidoro. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 862181-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre CIRCULAR Nº 0038-2012-BCRP Lima, 5 de noviembre de 2012 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,69258 16 7,68630 2 7,69216 17 7,68588 3 7,69174 18 7,68546 4 7,69132 19 7,68504 5 7,69090 20 7,68462 6 7,69049 21 7,68420 7 7,69007 22 7,68378 8 7,68965 23 7,68337 9 7,68923 24 7,68295 10 7,68881 25 7,68253 11 7,68839 26 7,68211 12 7,68797 27 7,68169 13 7,68755 28 7,68127 14 7,68713 29 7,68085 15 7,68672 30 7,68044 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 861990-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Bolivia y Paraguay, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1476-2012-UN/JBG Tacna, 29 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1704-2012-OPLA/UNJBG, Proveídos Nº 6803-2012-REDO y Nº 3497-2012-SEGE, Informes Nº 1348 y 1294-2012-UPP/OPLA, Ofi cios Nº 731 y 693- 2012-VIAC, Ofi cios Nº 368 y 362-2012-OCNI, sobre autorización de viaje al exterior del Vicerrector Académico y de la Coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS; CONSIDERANDO: Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional y Coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS, da a conocer que se llevará a cabo la Reunión de Asamblea General del CRISCOS” en la Universidad Mayor de San Simón Cochabamba – Bolivia, el día viernes 02 de noviembre de 2012, reunión en la que resulta importante la participación del Señor Rector de la UNJBG, en caso de no concurrir personalmente, podría designar un representante debidamente acreditado. Asimismo da a conocer que se encuentra vigente la 30ª Convocatoria Internacional de Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a realizarse en la Universidad Autónoma de Asunción de Paraguay, los días 13 y 14 de noviembre de 2012, y solicita autorización de viajes respectivos; Que la modalidad de intercambio estudiantil permite a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, colocar y recibir estudiantes en las Universidades de Argentina, Bolivia, Chile y Paraguay, en consecuencia se hace necesario la participación del Rector o su representante y de la Coordinadora CRISCOS, con la fi nalidad de continuar al posesionamiento de nuestra Universidad en el ámbito subregional; Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos; Que el numeral 10.1 Inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, referido en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones